“Colores del cielo, del Atlántico… de gaviotas y espumas, techos color del tiempo, paredes color de arena, con tonos de un atardecer en la playa”. “… Lugar donde el mar siempre está cerca y las montañas nunca están lejos”. “… Donde al llegar se siente la vida simple, el tiempo que se desacelera y que se rompe sólo con un chapuzón en el mar”.
Patricia Reid Baquero es quien así escribe y describe con elegante simpleza las bondades de un paraíso terrenal llamado “Balcones del Atlántico”.
Esos son los balcones de Máximo Bisonó, quien junto a un equipo de incondicionales colaboradores de primer orden, incluida Patricia en la ambientación de algunas villas, han logrado levantar en Las Terrenas, Samaná, lo impensable hasta su osadía.
Con el arrojo y dinamismo propios de la juventud, las técnicas aprendidas trabajando en la empresa familiar, el Grupo Bisonó, con más de 50 años en el sector de la construcción; la vocación y buen nombre legados de su padre y como límite los sueños y las ansias de satisfacer los gustos más exigentes, Máximo ha dado rienda suelta a un proyecto turístico familiar, sin nada que envidiar a los más grandes y renombrados de cualquier zona del país, pero con la gran diferencia de brindar una hospitalaria calidez y trato personalizado como pocos de estos proyectos o quizá ningún otro.
Particularmente, consideraba improbable una temporada familiar en Las Terrenas; de hecho, llevaba 12 años sin visitar el lugar debido a la poca diversidad y comodidad que ofrecía esta zona.
Hoy día, sin embargo, mi opinión ha cambiado favorablemente luego de ver el realce aportado a Las Terrenas por un hombre visionario que cree firmemente en las bondades del tesoro que Dios ha colocado en sus manos, para el disfrute de su esposa María y sus retoños que le acompañan sin descanso, así como de otros que deseen llegar al paraíso y dar el espaldarazo a quienes han confiado en que Las Terrenas lo tienen todo para convertirse en un destino de simple lujo.
Fuente: Listin Diario 28/07/08
Tuesday, July 29, 2008
Materiales construcción aumentan un 50%
Los precios de los materiales de construcción han subido este año entre 5 y 50%, provocando alzas en los precios de apartamentos y viviendas familiares, los complejos comerciales y turísticos.
Luis Mejía, presidente de la Asociación Dominicana de Ferreteros, afirmó que las ventas del cemento, el acero, la grava, las varillas, las pinturas, las maderas preciosas y otros materiales de construcción, disminuyeron en 40 por ciento, debido a los altos precios.
Atribuye la situación a los “aumentos indiscriminados” de los precios del petróleo en los mercados internacionales.
Cristian Maluff, primer vicepresidente de la Cámara Dominicana de la Construcción (Cadocon), expresó que ese hecho y el alza de los intereses bancarios constituyen “una mezcla dañina y lesiva para la expansión del sector construcción”.
Indicó que, desde octubre del año pasado, cuando empezaron a aumentar los materiales de construcción, los costos de las viviendas subieron en 15 por ciento.
Explicó que muchos dominicanos se han visto obligados a retardar su propósito de construir o adquirir una casa a través de un financiamiento bancario.
Expresó que, en consecuencia, el sector habitacional del país se encuentra en una situación “difícil”.
También se dispararon los costos de la arena, el hormigón, los blocks, los materiales eléctricos, de plomería y de terminación, afirmaron varios ferreteros consultados en diferentes sectores de la capital.
Angel Báez, encargado de la ferretería Papaterra, en Villa Mella, aseguró que en los últimos 30 días el atado de varrilla de 22.26 quintales se disparó de RD$60,000 a RD$69,000.
AumentoDe su lado, Marino Rodríguez, del Centro Ferretero El Torito, afirmó que en julio del año pasado el atado de varilla se vendía en su negocio a RD$34,000 y ahora cuesta RD$67,000, para un alza de 50 por ciento.
Indicó que la funda de cemento subió de RD$220 a RD$250 pesos, el rollo de alambre dulce de RD$25 a RD$45, el metro de arena de RD$550 a RD$850 y el metro de gravilla triturada de RD$700 a RD$950 pesos. “Los clavos, los tornillos, y todo lo que tiene que ver con metales ha aumentado, más o menos entre un 30 por ciento y 35 por ciento”, expresó.
Rodríguez dijo que el cemento blanco elevó su precio este año de RD$450 la funda a RD$550, el block sencillo se incrementó de RD$20 a RD$23 pesos la unidad y la pintura acrílica de RD$410 a RD$425 el galón.
De su lado, Karina Pérez, de la ferretería Todo Hierro, afirmó que el atado de 130 barras de hierro costaba hace seis meses RD$52,000 y ahora se expende a RD$66,300.
En la ferretería Matos, Gracielo Carela, precisa que sus ventas han disminuido sólo entre 10 y un 20 por ciento, gracias a que sus clientes son companías de gran solvencia económica.
“Las ventas directas se han caído”, dijo Carela.
Fuente: Listin Diario 28/07/08
Luis Mejía, presidente de la Asociación Dominicana de Ferreteros, afirmó que las ventas del cemento, el acero, la grava, las varillas, las pinturas, las maderas preciosas y otros materiales de construcción, disminuyeron en 40 por ciento, debido a los altos precios.
Atribuye la situación a los “aumentos indiscriminados” de los precios del petróleo en los mercados internacionales.
Cristian Maluff, primer vicepresidente de la Cámara Dominicana de la Construcción (Cadocon), expresó que ese hecho y el alza de los intereses bancarios constituyen “una mezcla dañina y lesiva para la expansión del sector construcción”.
Indicó que, desde octubre del año pasado, cuando empezaron a aumentar los materiales de construcción, los costos de las viviendas subieron en 15 por ciento.
Explicó que muchos dominicanos se han visto obligados a retardar su propósito de construir o adquirir una casa a través de un financiamiento bancario.
Expresó que, en consecuencia, el sector habitacional del país se encuentra en una situación “difícil”.
También se dispararon los costos de la arena, el hormigón, los blocks, los materiales eléctricos, de plomería y de terminación, afirmaron varios ferreteros consultados en diferentes sectores de la capital.
Angel Báez, encargado de la ferretería Papaterra, en Villa Mella, aseguró que en los últimos 30 días el atado de varrilla de 22.26 quintales se disparó de RD$60,000 a RD$69,000.
AumentoDe su lado, Marino Rodríguez, del Centro Ferretero El Torito, afirmó que en julio del año pasado el atado de varilla se vendía en su negocio a RD$34,000 y ahora cuesta RD$67,000, para un alza de 50 por ciento.
Indicó que la funda de cemento subió de RD$220 a RD$250 pesos, el rollo de alambre dulce de RD$25 a RD$45, el metro de arena de RD$550 a RD$850 y el metro de gravilla triturada de RD$700 a RD$950 pesos. “Los clavos, los tornillos, y todo lo que tiene que ver con metales ha aumentado, más o menos entre un 30 por ciento y 35 por ciento”, expresó.
Rodríguez dijo que el cemento blanco elevó su precio este año de RD$450 la funda a RD$550, el block sencillo se incrementó de RD$20 a RD$23 pesos la unidad y la pintura acrílica de RD$410 a RD$425 el galón.
De su lado, Karina Pérez, de la ferretería Todo Hierro, afirmó que el atado de 130 barras de hierro costaba hace seis meses RD$52,000 y ahora se expende a RD$66,300.
En la ferretería Matos, Gracielo Carela, precisa que sus ventas han disminuido sólo entre 10 y un 20 por ciento, gracias a que sus clientes son companías de gran solvencia económica.
“Las ventas directas se han caído”, dijo Carela.
Fuente: Listin Diario 28/07/08
Monday, July 28, 2008
8 Quick Fixes to Increase Value
With buyers scarcer, sellers must up the ante to convince them that their property offers what many want most — top value for dollar expended. Here are eight fast fixes:
1. Buff up curb appeal. You’ve heard it before, but it’s critical to get buyers to want to look on the inside. Be objective. View listings from the street. Check the condition of the landscaping, paint, roof, shutters, front door, knocker, windows, house number, and even how window treatments look from the outside. Add something special—such as big flower pots or an antique bench — to help viewers remember house A from B.
2. Enrich with color. Paint’s cheap, but forget the adage that it must be white or neutral. Just don’t let sellers get too avant-garde with jarring pinks, oranges, and purples. Recommend soft colors that say “welcome,” lead the eye from room to room, and flatter skin tones. Think soft yellows and pale greens. Tint ceilings a lighter shade.
3. Upgrade the kitchen and bathroom. These make-or-break rooms can spur a sale. But besides making each squeaky clean and clutter-free, update the pulls, sinks, and faucets. In a kitchen, add one cool appliance, such as an espresso maker. In the bathroom, hang a flat-screen TV to mimic a hotel. Room service, anyone?
4. Add old-world patina. Make Andrea Palladio proud. Install crown molding at least six to nine inches in depth, proportional to the room’s size, and architecturally compatible. For ceilings nine feet high or higher, add dentil detailing, small tooth-shaped blocks used as a repeating ornament. It’s all in the details, after all.
5. Screen hardwood floors. Buyers favor wood over carpet, but refinishing is costly and time-consuming. Screening cuts dust, time, and expense. What it entails: a light sanding, not a full stripping of color or polyurethane, then a coat of finish.
6. Clean out, organize closets. Get sorting—organize your piles into “don’t need,” “haven’t worn,” and “keep.” Closets must be only half-full so buyers can visualize fitting their stuff in.
7. Update window treatments. Buyers want light and views, not dated, fancy-schmancy drapes that darken. To diffuse light and add privacy, consider energy-efficient shades and blinds.
8. Hire a home inspector. Do a preemptive strike, since busy home owners seek maintenance-free living. Fix problems before you list the home and then display receipts and wait for buyers to offer kudos to sellers for being so responsible.
Sources: Ernie Roth, Roth Interiors, Los Angeles; Angel Petragallo, abr, Group One, Boise, Idaho; Melissa Galt, Galt Interiors, Atlanta; Steve Kleiman, CEO, Oakington Realty, Houston; Sid Davis, Sid Davis & Associates, Farmington, Utah, and author of First-Time Homeowners’ Survival Guide (Amacom, 2007); Steve Hochman, Friendly Note Buyers, Roxbury, N.Y.; Margi Kyle, designer and spokesperson for Hunter Douglas.
1. Buff up curb appeal. You’ve heard it before, but it’s critical to get buyers to want to look on the inside. Be objective. View listings from the street. Check the condition of the landscaping, paint, roof, shutters, front door, knocker, windows, house number, and even how window treatments look from the outside. Add something special—such as big flower pots or an antique bench — to help viewers remember house A from B.
2. Enrich with color. Paint’s cheap, but forget the adage that it must be white or neutral. Just don’t let sellers get too avant-garde with jarring pinks, oranges, and purples. Recommend soft colors that say “welcome,” lead the eye from room to room, and flatter skin tones. Think soft yellows and pale greens. Tint ceilings a lighter shade.
3. Upgrade the kitchen and bathroom. These make-or-break rooms can spur a sale. But besides making each squeaky clean and clutter-free, update the pulls, sinks, and faucets. In a kitchen, add one cool appliance, such as an espresso maker. In the bathroom, hang a flat-screen TV to mimic a hotel. Room service, anyone?
4. Add old-world patina. Make Andrea Palladio proud. Install crown molding at least six to nine inches in depth, proportional to the room’s size, and architecturally compatible. For ceilings nine feet high or higher, add dentil detailing, small tooth-shaped blocks used as a repeating ornament. It’s all in the details, after all.
5. Screen hardwood floors. Buyers favor wood over carpet, but refinishing is costly and time-consuming. Screening cuts dust, time, and expense. What it entails: a light sanding, not a full stripping of color or polyurethane, then a coat of finish.
6. Clean out, organize closets. Get sorting—organize your piles into “don’t need,” “haven’t worn,” and “keep.” Closets must be only half-full so buyers can visualize fitting their stuff in.
7. Update window treatments. Buyers want light and views, not dated, fancy-schmancy drapes that darken. To diffuse light and add privacy, consider energy-efficient shades and blinds.
8. Hire a home inspector. Do a preemptive strike, since busy home owners seek maintenance-free living. Fix problems before you list the home and then display receipts and wait for buyers to offer kudos to sellers for being so responsible.
Sources: Ernie Roth, Roth Interiors, Los Angeles; Angel Petragallo, abr, Group One, Boise, Idaho; Melissa Galt, Galt Interiors, Atlanta; Steve Kleiman, CEO, Oakington Realty, Houston; Sid Davis, Sid Davis & Associates, Farmington, Utah, and author of First-Time Homeowners’ Survival Guide (Amacom, 2007); Steve Hochman, Friendly Note Buyers, Roxbury, N.Y.; Margi Kyle, designer and spokesperson for Hunter Douglas.
Friday, July 25, 2008
La Suprema fija nuevas tasas en servicios inmobiliarios
Los usuarios deberán llenar un formulario con todos los datos y el recibo del pago de impuestos
La Suprema Corte de Justicia dispuso la entrada en vigencia, a partir del primero de agosto, de un aumento del cobro de nuevas tasas por servicios inmobiliarios.
Las escalas oscilan entre los RD$200 hasta RD$5,000. El tribunal explica a los usuarios de la Jurisdicción Inmobiliaria y al público en general que las nuevas tasas por servicios recaerán sobre la primera expedición de duplicado por pérdida anterior, que costará RD$1,000; las solicitudes posteriores se cotizarán en RD$5,000. Igual valor tendrá una certificación con reserva de propiedad.
Mientras que las certificaciones por estatus jurídicos, de inscripción y de derechos reales accesorios tendrán un costo de RD$200 cada una.
Por la expedición de una certificación posterior de registro de acreedores, los usuarios de la jurisdicción inmobiliaria deberán desembolsar RD$3,000.
"Dichas tasas se instituyen con el propósito de crear mecanismos que permitan garantizar la sostenibilidad de los programas y planes de mejoramiento llevados a cabo durante el proceso de modernización de la Jurisdicción Inmobiliaria", dice la SCJ.
Advierte que a partir del primero de agosto, todas las solicitudes deberán ser hechas con los comprobantes de pagos correspondientes. Además deberá ser llenado un formulario al respecto.
Explica la medida se hace en cumplimiento de lo establecido en el artículo 117 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, establece el cobro de tasas por servicios. Para tales fines fue emitida una resolución.
De Federico Méndez REDACTOR SENIOR
Fuente: Diario Libre 22/07/08
La Suprema Corte de Justicia dispuso la entrada en vigencia, a partir del primero de agosto, de un aumento del cobro de nuevas tasas por servicios inmobiliarios.
Las escalas oscilan entre los RD$200 hasta RD$5,000. El tribunal explica a los usuarios de la Jurisdicción Inmobiliaria y al público en general que las nuevas tasas por servicios recaerán sobre la primera expedición de duplicado por pérdida anterior, que costará RD$1,000; las solicitudes posteriores se cotizarán en RD$5,000. Igual valor tendrá una certificación con reserva de propiedad.
Mientras que las certificaciones por estatus jurídicos, de inscripción y de derechos reales accesorios tendrán un costo de RD$200 cada una.
Por la expedición de una certificación posterior de registro de acreedores, los usuarios de la jurisdicción inmobiliaria deberán desembolsar RD$3,000.
"Dichas tasas se instituyen con el propósito de crear mecanismos que permitan garantizar la sostenibilidad de los programas y planes de mejoramiento llevados a cabo durante el proceso de modernización de la Jurisdicción Inmobiliaria", dice la SCJ.
Advierte que a partir del primero de agosto, todas las solicitudes deberán ser hechas con los comprobantes de pagos correspondientes. Además deberá ser llenado un formulario al respecto.
Explica la medida se hace en cumplimiento de lo establecido en el artículo 117 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, establece el cobro de tasas por servicios. Para tales fines fue emitida una resolución.
De Federico Méndez REDACTOR SENIOR
Fuente: Diario Libre 22/07/08
Suben precios de la varilla y pinturas
El quintal de varilla de 3/8 aumentó poco más de RD$100 en una semana y ahora se cotiza a RD$3,114.17, de acuerdo con un monitoreo de precios realizado por el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (ProConsumidor). También el galón de pintura (acrílica) pasó de RD$ 402.38 a RD$ 433, subiendo RD$30.62 en promedio.
La plancha de zinc calibre 29, el día 8 de julio valía RD$320, pero el día 15 costaba RD$330, aumentando su precio en RD$9.92. El reporte de ProConsumidor señala que el metro de grava el día 8 costaba RD$871.60, pero el día 15 valía RD$880.50, subiendo RD$8.90; el metro de arena itabo, el día 8 costaba RD$750.33 y el día 15 valía RD$753.83, subiendo RD$3.50. Otros artículos de construcción que presentaron alzas mínimas en sus precios fueron la libra de clavos corrientes y la unidad de block de 6 pulgadas.
Cemento gris baja
Mientras tanto, pocos artículos de construcción presentaron alguna baja en sus precios. La funda de cemento gris, el día 8 valía RD$242.80, pero el 15 ya se cotizaba a RD$242.30 disminuyendo 50 centavos, de acuerdo con el informe de ProConsumidor.
La unidad de bombillos de 60 watts como la de 100 watts bajaron 63 centavos en su cotización; ambos valían RD$13.86, pero el 15 estaban en RD$13.23.
El monitoreo se realizó en 14 ferreterías, trabajaron 10 encuestadores y tres supervisores en Santo Domingo y el Distrito Nacional.
Fuente: Listin Diario 23/07/08
La plancha de zinc calibre 29, el día 8 de julio valía RD$320, pero el día 15 costaba RD$330, aumentando su precio en RD$9.92. El reporte de ProConsumidor señala que el metro de grava el día 8 costaba RD$871.60, pero el día 15 valía RD$880.50, subiendo RD$8.90; el metro de arena itabo, el día 8 costaba RD$750.33 y el día 15 valía RD$753.83, subiendo RD$3.50. Otros artículos de construcción que presentaron alzas mínimas en sus precios fueron la libra de clavos corrientes y la unidad de block de 6 pulgadas.
Cemento gris baja
Mientras tanto, pocos artículos de construcción presentaron alguna baja en sus precios. La funda de cemento gris, el día 8 valía RD$242.80, pero el 15 ya se cotizaba a RD$242.30 disminuyendo 50 centavos, de acuerdo con el informe de ProConsumidor.
La unidad de bombillos de 60 watts como la de 100 watts bajaron 63 centavos en su cotización; ambos valían RD$13.86, pero el 15 estaban en RD$13.23.
El monitoreo se realizó en 14 ferreterías, trabajaron 10 encuestadores y tres supervisores en Santo Domingo y el Distrito Nacional.
Fuente: Listin Diario 23/07/08
Violaciones de linderos causan inconvenientes
EN EL ENSACHE NACO HA SURGIDO UN CONFLICTO POR UNA EDIFICACIÓN
El crecimiento vertical que registra la ciudad de Santo Domingo en los últimos años genera en ocasiones conflictos entre los propietarios de las edificaciones que colindan.
En el marco de esta problemática, Manuel Lorenzo Costa, residente en Naco, denunció que la torre Segunda Sinfonía ubicada en la calle Alberto Larancuent esquina Fantino Falco del ensanche Naco, que está siendo construida por la empresa González Ingeniería y Construcciones C x A (Goisaco), no respeta las reglamentaciones para linderos de la zona del polígono central dictadas por el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN).
Según cita un documento entregado por Lorenzo Costa, el edificio que se construye a lado de su residencia se encuentra a una distancia lateral menor de medio metro, lo que contradice las normas del Manual de Procedimientos de la Dirección General de Planeamiento Urbano que estipula que para construcciones mayores de 8 niveles se debe guardar un mínimo de 4 metros de distancia laterales y posteriores.
“Lo contradictorio y absurdo es que el mismo departamento de Planeamiento Urbano del cabildo ha aprobado y otorgado los permisos de uso de suelo y no objeción, con retiros laterales de 2.5 y 0.5 metros, y posteriores de 2.52 y 2.5 metros cuando la normativa del mismo ADN prevé que deben ser de 4 metros”, explica.
El documento destaca que la solicitud de aprobación del proyecto fechada el 24 de abril del 2006 y aprobada el 26 del mismo mes, fue revocada el 13 de junio del mismo año por no cumplir con los requerimientos en la obtención de la carta de no objeción, pero que el día 12 de junio del año 2007 la constructora obtuvo nueva vez la aprobación del proyecto.
Agrega que en varias comunicaciones firmadas por el arquitecto Narciso Guzmán, director de Planeamiento Urbano, y fechadas con el 4 de julio del 2008 las opiniones del funcionario se contradicen. “Una reitera la violación de la aprobación aludida y la otra trata de justificarla, como si se tratase de estar con el bien y con el mal al mismo tiempo”, explica el documento.
La otra cara
El ingeniero Francisco González, presidente de la constructora Goisaco S.A., empresa que construye el edificio Segunda Sinfonía, dijo que los planos de la edificación están dentro de las normas del Ayuntamiento, por lo que no hay ningún problema.
González explicó que el lindero que se ve pegado a la edificación de Lorenzo corresponde al área de parqueo y no al nivel habitacional, por lo que no sale de las reglas estipuladas por el ADN.
“El ayuntamiento aprobó y lo ha aprobado siempre, son 50 centímetros de distancia entre la pared y el área de parqueo a fin de que el agua que llueve no le caiga al vecino”, aclaró González.
El presidente de Goisaco declaró que el edificio se aprobó cuando era director de Planeamiento Urbano el arquitecto Vencian Ben Gil y que el arquitecto Nelson Toca, “que no fue quien lo aprobó, visitó el lugar y midió y vio todo perfectamente”.
Las autoridades
La arquitecta Esther Morillo, encargada del departamento de Urbanismo del Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), explicó respecto al caso que para techos de parqueo en el primer nivel es lícito dejar 50 centímetros aunque a partir de ahí se deben cumplir los linderos reglamentarios.
Morillo explicó que la normativa de dejar 50 centímetros no está contenida dentro del Manual de Normas y Procedimientos de la Dirección de Planeamiento Urbano porque es una medida administrativa.
Fuente: Listin Diario 25/07/08
El crecimiento vertical que registra la ciudad de Santo Domingo en los últimos años genera en ocasiones conflictos entre los propietarios de las edificaciones que colindan.
En el marco de esta problemática, Manuel Lorenzo Costa, residente en Naco, denunció que la torre Segunda Sinfonía ubicada en la calle Alberto Larancuent esquina Fantino Falco del ensanche Naco, que está siendo construida por la empresa González Ingeniería y Construcciones C x A (Goisaco), no respeta las reglamentaciones para linderos de la zona del polígono central dictadas por el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN).
Según cita un documento entregado por Lorenzo Costa, el edificio que se construye a lado de su residencia se encuentra a una distancia lateral menor de medio metro, lo que contradice las normas del Manual de Procedimientos de la Dirección General de Planeamiento Urbano que estipula que para construcciones mayores de 8 niveles se debe guardar un mínimo de 4 metros de distancia laterales y posteriores.
“Lo contradictorio y absurdo es que el mismo departamento de Planeamiento Urbano del cabildo ha aprobado y otorgado los permisos de uso de suelo y no objeción, con retiros laterales de 2.5 y 0.5 metros, y posteriores de 2.52 y 2.5 metros cuando la normativa del mismo ADN prevé que deben ser de 4 metros”, explica.
El documento destaca que la solicitud de aprobación del proyecto fechada el 24 de abril del 2006 y aprobada el 26 del mismo mes, fue revocada el 13 de junio del mismo año por no cumplir con los requerimientos en la obtención de la carta de no objeción, pero que el día 12 de junio del año 2007 la constructora obtuvo nueva vez la aprobación del proyecto.
Agrega que en varias comunicaciones firmadas por el arquitecto Narciso Guzmán, director de Planeamiento Urbano, y fechadas con el 4 de julio del 2008 las opiniones del funcionario se contradicen. “Una reitera la violación de la aprobación aludida y la otra trata de justificarla, como si se tratase de estar con el bien y con el mal al mismo tiempo”, explica el documento.
La otra cara
El ingeniero Francisco González, presidente de la constructora Goisaco S.A., empresa que construye el edificio Segunda Sinfonía, dijo que los planos de la edificación están dentro de las normas del Ayuntamiento, por lo que no hay ningún problema.
González explicó que el lindero que se ve pegado a la edificación de Lorenzo corresponde al área de parqueo y no al nivel habitacional, por lo que no sale de las reglas estipuladas por el ADN.
“El ayuntamiento aprobó y lo ha aprobado siempre, son 50 centímetros de distancia entre la pared y el área de parqueo a fin de que el agua que llueve no le caiga al vecino”, aclaró González.
El presidente de Goisaco declaró que el edificio se aprobó cuando era director de Planeamiento Urbano el arquitecto Vencian Ben Gil y que el arquitecto Nelson Toca, “que no fue quien lo aprobó, visitó el lugar y midió y vio todo perfectamente”.
Las autoridades
La arquitecta Esther Morillo, encargada del departamento de Urbanismo del Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), explicó respecto al caso que para techos de parqueo en el primer nivel es lícito dejar 50 centímetros aunque a partir de ahí se deben cumplir los linderos reglamentarios.
Morillo explicó que la normativa de dejar 50 centímetros no está contenida dentro del Manual de Normas y Procedimientos de la Dirección de Planeamiento Urbano porque es una medida administrativa.
Fuente: Listin Diario 25/07/08
DGII actualizará valores de bienes inmuebles
PARA TRANSFERIR UNA PROPIEDAD QUE SE ADQUIERE HAY QUE PAGAR IMPUESTOS
Cuando una persona o empresa realiza alguna transacción económica relacionada con un bien inmobiliario, ya sea compra, traspaso, sucesión por herencia, donación o cualquier otro proceso, debe hacer el registro correspondiente a fin de poner el inmueble a su nombre.
Pero para hacer esas operaciones es imprescindible pasar por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a pagar los gravámenes correspondientes en cada caso.
En la DGII existen tablas de valores de los inmuebles especificados por tipo de propiedad, ubicación, extensión y otros. También hay tablas similares para los valores de los vehículos. De esa forma, la institución tiene una idea sobre el valor de mercado del inmueble y cobra los impuestos correspondientes con esa base.
Por ejemplo, si usted compra una vivienda, ya sea casa o apartamento, debe pagar un 3% de su valor para los fines de traspaso (hace poco más de un año era 4.5%, pero fue reducido con la Ley de Eficiencia Tributaria). Esto quiere decir que si la vivienda fue comprada por RD$3 millones, a usted le corresponde pagar alrededor de RD$90,000.
Pero algunas personas, con la intención de pagar menos, hacen un contrato por un valor de venta menor. Si lo hace por RD$2 millones y se presenta a la DGII a pagar el impuesto correspondiente, la institución procede a introducir los datos de la vivienda en una base de datos para verificar si ese es el valor real del inmueble. Se puede dar el caso de que en la base de datos ese inmueble aparezca con un valor de mercado mínimo de RD$2.5 millones y no RD$2 millones como dijo el comprador.
Si el valor que aparece en la tabla de la DGII está por debajo del valor que dice el contrato real, entonces le cobra con base en lo que dice el contrato. Pero si el valor del contrato está por debajo, procede a cobrarle con base en lo que dice la tabla de valores de su base de datos.
Sin embargo, esa base de datos no está tan actualizada. Es probable que un inmueble con valor real de RD$5 millones aparezca con una valoración de RD$4 millones en la tabla de la DGII.
Por eso, la institución recaudadora del Estado, en su interés de hacer más eficiente su gestión tributaria, ha decidido iniciar el proceso de actualización de su base de datos con una revalorización basada en los nuevos valores de los inmuebles en diferentes zonas del país.
Esta medida no implicará un aumento de los impuestos en términos de tasas establecidas en el renglón de impuestos a la propiedad, pero si va a representar mayores pagos para los contribuyentes con base en los nuevos valores por establecer.
Para el año que viene los propietarios de viviendas se encontrarán con una nueva realidad. La institución se prepara para revalorizar los valores de las viviendas, solares, edificaciones y toda clase de inmuebles que deben ser registrados ante la administración tributaria para el pago de los impuestos correspondientes por las diversas transacciones de compra, venta, traspaso, sucesiones, herencias y otras actividades.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) llamará a concurso público a los agrimensores para seleccionar el equipo de profesionales en la materia que se encargará de revalorizar las edificaciones y viviendas.
La medida forma parte de un proceso de control que llevará a cabo la administración tributaria el próximo año. La entidad tiene a su cargo una oficina que se encarga de valorar el precio de las viviendas, para lo cual dispone de tasadores oficiales.
Los recursos tecnológicos aparecen en la oficina virtual de la DGII: www.dgii.gov.do, donde se ponen a disposición de los contribuyentes las herramientas necesarias para tasar el valor de sus inmuebles y que puedan conocer el traspaso de vehículos de motor y otros formularios para cumplir con el pago de impuestos.
El tasador es quien estudia y determina el valor comercial del inmueble. Para esto usa características de ubicación, área construida, el estado de la construcción, condiciones de acceso al inmueble, los servicios básicos que tiene el bien, el área que lo rodea (contexto), entre otras.
Patrimonio
En el período 2003-2007 las recaudaciones por el impuesto sobre el patrimonio creció 169%, con respecto a 2000-2003. Ese aumento se explica por el incremento de la base imponible del tributo y al hecho de que se agregaron al sistema nuevas figuras impositivas que fueron contempladas en las leyes 288-04 y 557-05, de reformas fiscales.
La Ley 557-05 sustituyó el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) que grava sólo a las empresas y se conoce como Impuesto a los Activos Aplicados sobre los Inmuebles de las Personas Jurídicas.
También se agregó el 17% sobre el registro de la primera placa de los vehículos de motor. Este impuesto vino a sustituir los recaudos por la comisión cambiaria, que era de 13% sobre la importación de autos de todas las marcas y modelos.
Fuente: Listin Diario 25/07/08
Cuando una persona o empresa realiza alguna transacción económica relacionada con un bien inmobiliario, ya sea compra, traspaso, sucesión por herencia, donación o cualquier otro proceso, debe hacer el registro correspondiente a fin de poner el inmueble a su nombre.
Pero para hacer esas operaciones es imprescindible pasar por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a pagar los gravámenes correspondientes en cada caso.
En la DGII existen tablas de valores de los inmuebles especificados por tipo de propiedad, ubicación, extensión y otros. También hay tablas similares para los valores de los vehículos. De esa forma, la institución tiene una idea sobre el valor de mercado del inmueble y cobra los impuestos correspondientes con esa base.
Por ejemplo, si usted compra una vivienda, ya sea casa o apartamento, debe pagar un 3% de su valor para los fines de traspaso (hace poco más de un año era 4.5%, pero fue reducido con la Ley de Eficiencia Tributaria). Esto quiere decir que si la vivienda fue comprada por RD$3 millones, a usted le corresponde pagar alrededor de RD$90,000.
Pero algunas personas, con la intención de pagar menos, hacen un contrato por un valor de venta menor. Si lo hace por RD$2 millones y se presenta a la DGII a pagar el impuesto correspondiente, la institución procede a introducir los datos de la vivienda en una base de datos para verificar si ese es el valor real del inmueble. Se puede dar el caso de que en la base de datos ese inmueble aparezca con un valor de mercado mínimo de RD$2.5 millones y no RD$2 millones como dijo el comprador.
Si el valor que aparece en la tabla de la DGII está por debajo del valor que dice el contrato real, entonces le cobra con base en lo que dice el contrato. Pero si el valor del contrato está por debajo, procede a cobrarle con base en lo que dice la tabla de valores de su base de datos.
Sin embargo, esa base de datos no está tan actualizada. Es probable que un inmueble con valor real de RD$5 millones aparezca con una valoración de RD$4 millones en la tabla de la DGII.
Por eso, la institución recaudadora del Estado, en su interés de hacer más eficiente su gestión tributaria, ha decidido iniciar el proceso de actualización de su base de datos con una revalorización basada en los nuevos valores de los inmuebles en diferentes zonas del país.
Esta medida no implicará un aumento de los impuestos en términos de tasas establecidas en el renglón de impuestos a la propiedad, pero si va a representar mayores pagos para los contribuyentes con base en los nuevos valores por establecer.
Para el año que viene los propietarios de viviendas se encontrarán con una nueva realidad. La institución se prepara para revalorizar los valores de las viviendas, solares, edificaciones y toda clase de inmuebles que deben ser registrados ante la administración tributaria para el pago de los impuestos correspondientes por las diversas transacciones de compra, venta, traspaso, sucesiones, herencias y otras actividades.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) llamará a concurso público a los agrimensores para seleccionar el equipo de profesionales en la materia que se encargará de revalorizar las edificaciones y viviendas.
La medida forma parte de un proceso de control que llevará a cabo la administración tributaria el próximo año. La entidad tiene a su cargo una oficina que se encarga de valorar el precio de las viviendas, para lo cual dispone de tasadores oficiales.
Los recursos tecnológicos aparecen en la oficina virtual de la DGII: www.dgii.gov.do, donde se ponen a disposición de los contribuyentes las herramientas necesarias para tasar el valor de sus inmuebles y que puedan conocer el traspaso de vehículos de motor y otros formularios para cumplir con el pago de impuestos.
El tasador es quien estudia y determina el valor comercial del inmueble. Para esto usa características de ubicación, área construida, el estado de la construcción, condiciones de acceso al inmueble, los servicios básicos que tiene el bien, el área que lo rodea (contexto), entre otras.
Patrimonio
En el período 2003-2007 las recaudaciones por el impuesto sobre el patrimonio creció 169%, con respecto a 2000-2003. Ese aumento se explica por el incremento de la base imponible del tributo y al hecho de que se agregaron al sistema nuevas figuras impositivas que fueron contempladas en las leyes 288-04 y 557-05, de reformas fiscales.
La Ley 557-05 sustituyó el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) que grava sólo a las empresas y se conoce como Impuesto a los Activos Aplicados sobre los Inmuebles de las Personas Jurídicas.
También se agregó el 17% sobre el registro de la primera placa de los vehículos de motor. Este impuesto vino a sustituir los recaudos por la comisión cambiaria, que era de 13% sobre la importación de autos de todas las marcas y modelos.
Fuente: Listin Diario 25/07/08
Monday, July 21, 2008
Linderos regulados por normas flexibles
LA VIOLACIÓN DE LOS LINDEROS AL CONSTRUIS GENERA CONFLICTOS CONSTANTES
Al momento de construir una vivienda o un edificio es necesario guardar las normas de construcción establecidas por las autoridades para garantizar a las personas que residan, laboren o transiten en el inmueble en las condiciones apropiadas, de forma que puedan desempeñar sus actividades de manera tranquila y cómoda.
Dentro de este conjunto de normas a respetar se encuentra la de retiro o lindero que según cita el Manual de Normas y Procedimientos del Ayuntamiento del Distrito Nacional son las distancias que debe guardar toda edificación hacia los diferentes límites o linderos ya sea frontal, lateral o posterior del solar o el lote en donde luego estará ubicada la construcción.
La entidad gubernamental encargada de regir estas normas en la capital es el Ayuntamiento del Distrito Nacional a través de su dependencia de Planeamiento Urbano la cual a su vez designa sus funciones en el departamento de Urbanismo. En los pueblos, el ayuntamiento local es la institución encargada para determinar estas regulaciones y si no existe, la Liga Municipal Dominicana se encarga de designar las medidas.
Estas regulaciones están contenidas en la ley 6232 de 1963 que crea el departamento de Planeamiento Urbano aunque derogadas por la ley 176-07 sobre los Municipios y el Distrito Nacional, la cual establece que todos los municipios deben tener una oficina de planeamiento urbano, lo que relega a la Liga Municipal al papel de asesoría técnica.
Las normas
La arquitecta Esther Morillo, encargada del departamento de Urbanismo del Ayuntamiento del Distrito Nacional, explicó para Listín Diario que la distancia o linderos que deben guardarse en una edificación está relacionada con el nivel de altura que tenga. “A mayor altura, más linderos”, dijo. La funcionaria expresó que existen zonas reguladas y no reguladas.
Las reguladas son aquellas que cuentan con distancias establecidas propias y diferentes a las demás como es el caso del polígono central y altos de Arroyo Hondo, y las no reguladas designan a aquellas zonas que no tienen una regulación de linderos específicos. Para estas zonas las distancias a guardar dependen de la cantidad de altura. De 1 a 2 niveles corresponden 5 metros frontales y 1.5 metro de lateral y posterior.
Estas reglamentaciones están basadas en la regulación 8-90 emitida por el consejo de regidores y que a pesar de haber sido derogada sigue sirviendo como patrón de referencia a la espera de una nueva regulación que será presentada por la oficina del plan director del ayuntamiento, el cual está trabajando en la elaboración de la dirección zonificativa de las ciudades.
Las sanciones
Al ser cuestionada sobre qué debe hacer un ciudadano en el caso de que su vecino haya violado las reglamentaciones de los linderos la arquitecta Esther Morillo dijo que el primer paso es ir al ayuntamiento, al departamento de control y verificación y ellos envían un inspector a certificar la denuncia.
De ser cierta, el inspector hace una notificación a la persona que está violando la reglamentación a través de la dirección general de Planeamiento Urbano y de la Consultoría Jurídica. Si el infractor no corrige el daño se le somete al Juzgado de Paz para asuntos municipales. Finalmente, la decisión descansa en el juez que según explica Morillo “no ordena demolición, sino pago de los impuestos y de las multas correspondientes
Fuente: Listin Diario 18/07/08
Al momento de construir una vivienda o un edificio es necesario guardar las normas de construcción establecidas por las autoridades para garantizar a las personas que residan, laboren o transiten en el inmueble en las condiciones apropiadas, de forma que puedan desempeñar sus actividades de manera tranquila y cómoda.
Dentro de este conjunto de normas a respetar se encuentra la de retiro o lindero que según cita el Manual de Normas y Procedimientos del Ayuntamiento del Distrito Nacional son las distancias que debe guardar toda edificación hacia los diferentes límites o linderos ya sea frontal, lateral o posterior del solar o el lote en donde luego estará ubicada la construcción.
La entidad gubernamental encargada de regir estas normas en la capital es el Ayuntamiento del Distrito Nacional a través de su dependencia de Planeamiento Urbano la cual a su vez designa sus funciones en el departamento de Urbanismo. En los pueblos, el ayuntamiento local es la institución encargada para determinar estas regulaciones y si no existe, la Liga Municipal Dominicana se encarga de designar las medidas.
Estas regulaciones están contenidas en la ley 6232 de 1963 que crea el departamento de Planeamiento Urbano aunque derogadas por la ley 176-07 sobre los Municipios y el Distrito Nacional, la cual establece que todos los municipios deben tener una oficina de planeamiento urbano, lo que relega a la Liga Municipal al papel de asesoría técnica.
Las normas
La arquitecta Esther Morillo, encargada del departamento de Urbanismo del Ayuntamiento del Distrito Nacional, explicó para Listín Diario que la distancia o linderos que deben guardarse en una edificación está relacionada con el nivel de altura que tenga. “A mayor altura, más linderos”, dijo. La funcionaria expresó que existen zonas reguladas y no reguladas.
Las reguladas son aquellas que cuentan con distancias establecidas propias y diferentes a las demás como es el caso del polígono central y altos de Arroyo Hondo, y las no reguladas designan a aquellas zonas que no tienen una regulación de linderos específicos. Para estas zonas las distancias a guardar dependen de la cantidad de altura. De 1 a 2 niveles corresponden 5 metros frontales y 1.5 metro de lateral y posterior.
Estas reglamentaciones están basadas en la regulación 8-90 emitida por el consejo de regidores y que a pesar de haber sido derogada sigue sirviendo como patrón de referencia a la espera de una nueva regulación que será presentada por la oficina del plan director del ayuntamiento, el cual está trabajando en la elaboración de la dirección zonificativa de las ciudades.
Las sanciones
Al ser cuestionada sobre qué debe hacer un ciudadano en el caso de que su vecino haya violado las reglamentaciones de los linderos la arquitecta Esther Morillo dijo que el primer paso es ir al ayuntamiento, al departamento de control y verificación y ellos envían un inspector a certificar la denuncia.
De ser cierta, el inspector hace una notificación a la persona que está violando la reglamentación a través de la dirección general de Planeamiento Urbano y de la Consultoría Jurídica. Si el infractor no corrige el daño se le somete al Juzgado de Paz para asuntos municipales. Finalmente, la decisión descansa en el juez que según explica Morillo “no ordena demolición, sino pago de los impuestos y de las multas correspondientes
Fuente: Listin Diario 18/07/08
Un paraíso inmobiliario nace en Portillo, Samaná
Ramón Prieto, arquitecto y presidente del consejo directivo de El Portillo Beach Club & Spa y Ramón Ernesto Morales, inversionista y vicepresidente del proyecto, presentaron en Santiago las características de las exclusivas residencias a levantar en la provincia de Samaná.
Entre los telares y luces de Altri Tempi en Santiago, los ejecutivos del proyecto inmobiliario, informaron que El Portillo Beach Club & Spa cuenta con 350 metros lineales frente a la playa y estancias de 1 a 3 habitaciones.
La intención, según Ramón Prieto, es desarrollar una comunidad boutique que ofrezca a las personas interesadas un espacio seguro, acogedor y familiar de cara a una de las playas más atractivas del país.
“El Portillo estará ubicado en una zona de arena blanca y aguas turquesa en la península de Samaná. Para diseñarlo hemos respetado los recursos naturales, combinando la arquitectura con el agua y flora de la región, bajo una modalidad que permite integrar al turista con el ambiente social, económico y cultural de la región”, aseguró Prieto, presidente del consejo de directores de la compañía.
En los trazos de El Portillo Beach Club & Spa intervienen reconocidos arquitectos como Antonio Segundo Imbert, Gustavo L. Moré y Esteban Prieto Vicioso.
Fuente: Listin Diario 14/07/08
Entre los telares y luces de Altri Tempi en Santiago, los ejecutivos del proyecto inmobiliario, informaron que El Portillo Beach Club & Spa cuenta con 350 metros lineales frente a la playa y estancias de 1 a 3 habitaciones.
La intención, según Ramón Prieto, es desarrollar una comunidad boutique que ofrezca a las personas interesadas un espacio seguro, acogedor y familiar de cara a una de las playas más atractivas del país.
“El Portillo estará ubicado en una zona de arena blanca y aguas turquesa en la península de Samaná. Para diseñarlo hemos respetado los recursos naturales, combinando la arquitectura con el agua y flora de la región, bajo una modalidad que permite integrar al turista con el ambiente social, económico y cultural de la región”, aseguró Prieto, presidente del consejo de directores de la compañía.
En los trazos de El Portillo Beach Club & Spa intervienen reconocidos arquitectos como Antonio Segundo Imbert, Gustavo L. Moré y Esteban Prieto Vicioso.
Fuente: Listin Diario 14/07/08
Las normas que rigen la vida en condominios
TRIBUNALES ESPECÍFICOS PARA CONFLICTOS ENTRE VECINOS
La vida en condominos ofrece diversas ventajas en cuento a la ubicación en la ciudad, la tranquilidad, el área de recreación común y sobre todo la seguridad que ofrece un apartamento en un área cerrada y vigilada.
Sin embargo, este modo de vida tiene sus complicaciones cuando se presentan situaciones de vecinos indeseables o problemáticos, personas que no cumplen con las reglamentaciones internas del condominio o que se atrasan en los pagos de las cuotas correspondientes. Son parte de las situaciones que se presentan cuando se convive en este tipo de edificación.
Por esa razón es necesario conocer de las legislaciones que se relacionan con el régimen de condominios en República Dominicana. Las normativas vigentes no sólo sirven para organizarse cuando se constituye un condominio nuevo, sino también para ubicar los procedimientos y escenarios donde deben dirimirse las diferencias y conflictos que en ocasiones afectan la convivencia.
De conformidad con las disposiciones combinadas de las leyes 5038, del 21 de noviembre de 1958, y la 108-05 sobre Registro Inmobiliario, el régimen de condominio “es el derecho en virtud del cual distintas partes de un inmueble con independencia funcional y salida directa o indirecta a la vía pública, se establecen como propiedad exclusiva de una o más personas, las que a su vez son copropietarias indivisas sobre las partes comunes”.
La Ley 108-05 dispone que el terreno es esencialmente común y proindiviso de todos los condómines. Los sectores o áreas comunes son inseparables de la propiedad exclusiva y no pueden ser transferidos ni gravados independientemente. La transferencia de la propiedad incluye, aunque no lo contemple el contrato, el derecho sobre las partes comunes que le corresponde.
Otras disposiciones indican que las construcciones en proceso pueden ser sometidas al régimen de condominio. Sin embargo, a los fines de financiamiento, el propietario y la entidad bancaria podrán inscribir con el registro de la hipoteca correspondiente su decisión de someter el inmueble al régimen de condominio una vez que la construcción esté terminada y se hayan cumplido los requisitos y formalidades establecidos por la ley.
No se puede construir condominios sobre inmuebles o unidades ya incorporados a este régimen. Los diferentes pisos de una edificación ubicada en terrenos registrados no pueden pertenecer a distintos propietarios si no están afectados al régimen de condominio.
Para cada condómine se emitirá un certificado de título que identifique la unidad exclusiva, la participación sobre las partes comunes y el terreno, y el número de votos que corresponde a cada titular en las asambleas de condómines.
Sobre el terreno, se emite un certificado de título a nombre del consorcio de propietarios, sobre el que se aplica un bloqueo registral en el Registro Complementario del Certificado de Título.
El Tribunal de Jurisdicción Original es el competente para conocer de todos los asuntos que se susciten en virtud de la Ley de Condominos relacionados con los derechos, cargas y gravámenes registrados, salvo excepciones previstas en esta ley. Los diferendos sobre los condominios son de la competencia de los tribunales de jurisdicción inmobiliaria, incluyendo las violaciones de la Ley 50-38 sobre Condominios.
Procedimientos
Para constituir un inmueble al régimen de condominio se deben llenar dos procedimientos: la presentación de plano de división de condominios por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y la constitución del condominio ante el registrador de títulos correspondiente. El condominio es a la vez una propiedad individual y común, debido a que es la propiedad exclusiva sobre la unidad funcional o apartamento, donde el titular del derecho ejerce los más plenos atributos de propiedad.
El Régimen de Condominio es el marco normativo en el cual se regulan los derechos sobre los distintos elementos funcionales susceptibles de aprovechamiento independiente, así como las distintas relaciones jurídicas que recaen sobre los elementos comunes.
Por esta razón el derecho del propietario es un derecho doble, privativo sobre el departamento y un derecho de copropiedad con indivisión forzosa sobre las partes comunes, siendo los instrumentos jurídicos aplicables para su constitución y aplicación: el Reglamento General de Registro de Títulos, la Ley de Condominios 5038 y la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
Fuente: Listin Diario 17/07/08
La vida en condominos ofrece diversas ventajas en cuento a la ubicación en la ciudad, la tranquilidad, el área de recreación común y sobre todo la seguridad que ofrece un apartamento en un área cerrada y vigilada.
Sin embargo, este modo de vida tiene sus complicaciones cuando se presentan situaciones de vecinos indeseables o problemáticos, personas que no cumplen con las reglamentaciones internas del condominio o que se atrasan en los pagos de las cuotas correspondientes. Son parte de las situaciones que se presentan cuando se convive en este tipo de edificación.
Por esa razón es necesario conocer de las legislaciones que se relacionan con el régimen de condominios en República Dominicana. Las normativas vigentes no sólo sirven para organizarse cuando se constituye un condominio nuevo, sino también para ubicar los procedimientos y escenarios donde deben dirimirse las diferencias y conflictos que en ocasiones afectan la convivencia.
De conformidad con las disposiciones combinadas de las leyes 5038, del 21 de noviembre de 1958, y la 108-05 sobre Registro Inmobiliario, el régimen de condominio “es el derecho en virtud del cual distintas partes de un inmueble con independencia funcional y salida directa o indirecta a la vía pública, se establecen como propiedad exclusiva de una o más personas, las que a su vez son copropietarias indivisas sobre las partes comunes”.
La Ley 108-05 dispone que el terreno es esencialmente común y proindiviso de todos los condómines. Los sectores o áreas comunes son inseparables de la propiedad exclusiva y no pueden ser transferidos ni gravados independientemente. La transferencia de la propiedad incluye, aunque no lo contemple el contrato, el derecho sobre las partes comunes que le corresponde.
Otras disposiciones indican que las construcciones en proceso pueden ser sometidas al régimen de condominio. Sin embargo, a los fines de financiamiento, el propietario y la entidad bancaria podrán inscribir con el registro de la hipoteca correspondiente su decisión de someter el inmueble al régimen de condominio una vez que la construcción esté terminada y se hayan cumplido los requisitos y formalidades establecidos por la ley.
No se puede construir condominios sobre inmuebles o unidades ya incorporados a este régimen. Los diferentes pisos de una edificación ubicada en terrenos registrados no pueden pertenecer a distintos propietarios si no están afectados al régimen de condominio.
Para cada condómine se emitirá un certificado de título que identifique la unidad exclusiva, la participación sobre las partes comunes y el terreno, y el número de votos que corresponde a cada titular en las asambleas de condómines.
Sobre el terreno, se emite un certificado de título a nombre del consorcio de propietarios, sobre el que se aplica un bloqueo registral en el Registro Complementario del Certificado de Título.
El Tribunal de Jurisdicción Original es el competente para conocer de todos los asuntos que se susciten en virtud de la Ley de Condominos relacionados con los derechos, cargas y gravámenes registrados, salvo excepciones previstas en esta ley. Los diferendos sobre los condominios son de la competencia de los tribunales de jurisdicción inmobiliaria, incluyendo las violaciones de la Ley 50-38 sobre Condominios.
Procedimientos
Para constituir un inmueble al régimen de condominio se deben llenar dos procedimientos: la presentación de plano de división de condominios por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y la constitución del condominio ante el registrador de títulos correspondiente. El condominio es a la vez una propiedad individual y común, debido a que es la propiedad exclusiva sobre la unidad funcional o apartamento, donde el titular del derecho ejerce los más plenos atributos de propiedad.
El Régimen de Condominio es el marco normativo en el cual se regulan los derechos sobre los distintos elementos funcionales susceptibles de aprovechamiento independiente, así como las distintas relaciones jurídicas que recaen sobre los elementos comunes.
Por esta razón el derecho del propietario es un derecho doble, privativo sobre el departamento y un derecho de copropiedad con indivisión forzosa sobre las partes comunes, siendo los instrumentos jurídicos aplicables para su constitución y aplicación: el Reglamento General de Registro de Títulos, la Ley de Condominios 5038 y la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
Fuente: Listin Diario 17/07/08
Wednesday, July 16, 2008
Los precios dificultan el acceso a viviendas
Ahora financian menos y tasas son más altas en el mercado
Esther Jiménez tiene 8 años viviendo en Villa Mella. En el año 2000 compró un apartamento por RD$700 mil. Hoy su prima Minerva quiere vivir en el mismo lugar y tener una vivienda similar; para ello necesita tres veces ese dinero.
Como ella a muchas otras personas les resulta prácticamente imposible cobijarse en un techo propio. Los incrementos desde un 20 hasta un 186 por ciento registrados en los inmuebles arrecian cada vez más la problemática social en República Dominicana.
El hecho de que la vivienda a la que aspira Minerva cueste ahora RD$2.1 millones, en vez de RD$700,000, en adición a que 5 meses atrás los préstamos hipotecarios cubrían hasta un 85 por ciento del valor de la vivienda, y ahora con mucha suerte llegan al 70, la deja fuera –al menos hasta que cambie el panorama- del grupo de potenciales compradores.
En su cabeza se anida otra preocupación: las tasas de interés a la que se otorgan los préstamos ya no son al 11 por ciento, sino a un 20 ó 22 mensualmente.
Por tanto, la cuota a pagar ha subido hasta un 40%, sacándola del mercado.
“Cuando las tasas de interés cobradas par de meses atrás eran entre 11 y 15 por ciento, una persona que adquiría un techo por RD$1.5 millones, financiado en un 85 por ciento, pagaba mensualmente por intereses y capital RD$17,000, por veinte años.
Ahora la misma vivienda cuesta RD$1.8 y el pago de intereses es de RD$23,800”, dijo el presidente de la Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas (Acoprovi), Jaime González. El alza de RD$6,800 en la cuota mensuales, es prácticamente el salario mínimo mensual en la escala más alta del país.
Para el economista Porfirio García Fernández, ex rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (Uasd) el costo de la vivienda depende de la inflación social del momento y del lugar donde esté ubicada la misma.
Si una familia tiene ingresos mensuales por debajo de RD$100 mil y lograra que le financien una vivienda, el pago de la cuota cada mes resultaría una carga tan pesada que podría impedirle cumplir con las demás obligaciones de su familia.
Varios ingenieros de la construcción, representantes de asociaciones de ahorros y préstamos y economistas consultados indicaron que las cuotas de pagos mensuales requeridas para quien accede a un techo (casa o apartamento) representan la cuarta parte (25%) del ingreso en el hogar, y se toma en cuenta los gastos de la familia.
Es un problema de repercusiones
El hecho de que el sector privado pueda construir anualmente apenas 5,000 unidades habitacionales en vez de 20,000, que sería lo ideal frente al déficit que tiene República Dominicana, constituye un problema de grandes repercusiones, dijo García Fernández.
En términos cuantitativos y cualitativos se sitúa el déficit en unas 600 mil unidades.
“Con un ritmo así si no se otorgan facilidades al sector privado para que siga liderando la construcción, el panorama apunta a empeorarse”, advirtió el ex rector de la Uasd.
La repercusión a la que se refirió se expresa cuando los jóvenes que se casan deben irse a vivir a la casa de un familiar.
Fuente: El Caribe 16/07/08
Esther Jiménez tiene 8 años viviendo en Villa Mella. En el año 2000 compró un apartamento por RD$700 mil. Hoy su prima Minerva quiere vivir en el mismo lugar y tener una vivienda similar; para ello necesita tres veces ese dinero.
Como ella a muchas otras personas les resulta prácticamente imposible cobijarse en un techo propio. Los incrementos desde un 20 hasta un 186 por ciento registrados en los inmuebles arrecian cada vez más la problemática social en República Dominicana.
El hecho de que la vivienda a la que aspira Minerva cueste ahora RD$2.1 millones, en vez de RD$700,000, en adición a que 5 meses atrás los préstamos hipotecarios cubrían hasta un 85 por ciento del valor de la vivienda, y ahora con mucha suerte llegan al 70, la deja fuera –al menos hasta que cambie el panorama- del grupo de potenciales compradores.
En su cabeza se anida otra preocupación: las tasas de interés a la que se otorgan los préstamos ya no son al 11 por ciento, sino a un 20 ó 22 mensualmente.
Por tanto, la cuota a pagar ha subido hasta un 40%, sacándola del mercado.
“Cuando las tasas de interés cobradas par de meses atrás eran entre 11 y 15 por ciento, una persona que adquiría un techo por RD$1.5 millones, financiado en un 85 por ciento, pagaba mensualmente por intereses y capital RD$17,000, por veinte años.
Ahora la misma vivienda cuesta RD$1.8 y el pago de intereses es de RD$23,800”, dijo el presidente de la Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas (Acoprovi), Jaime González. El alza de RD$6,800 en la cuota mensuales, es prácticamente el salario mínimo mensual en la escala más alta del país.
Para el economista Porfirio García Fernández, ex rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (Uasd) el costo de la vivienda depende de la inflación social del momento y del lugar donde esté ubicada la misma.
Si una familia tiene ingresos mensuales por debajo de RD$100 mil y lograra que le financien una vivienda, el pago de la cuota cada mes resultaría una carga tan pesada que podría impedirle cumplir con las demás obligaciones de su familia.
Varios ingenieros de la construcción, representantes de asociaciones de ahorros y préstamos y economistas consultados indicaron que las cuotas de pagos mensuales requeridas para quien accede a un techo (casa o apartamento) representan la cuarta parte (25%) del ingreso en el hogar, y se toma en cuenta los gastos de la familia.
Es un problema de repercusiones
El hecho de que el sector privado pueda construir anualmente apenas 5,000 unidades habitacionales en vez de 20,000, que sería lo ideal frente al déficit que tiene República Dominicana, constituye un problema de grandes repercusiones, dijo García Fernández.
En términos cuantitativos y cualitativos se sitúa el déficit en unas 600 mil unidades.
“Con un ritmo así si no se otorgan facilidades al sector privado para que siga liderando la construcción, el panorama apunta a empeorarse”, advirtió el ex rector de la Uasd.
La repercusión a la que se refirió se expresa cuando los jóvenes que se casan deben irse a vivir a la casa de un familiar.
Fuente: El Caribe 16/07/08
Saturday, July 12, 2008
Sybaris da a conocer sus nuevas oficinas
Fueron inauguradas las nuevas instalaciones de las oficinas comerciales de Sybaris, el nuevo proyecto inmobiliario, ubicado en Juan Dolio.
La bendiciones del lugar estuvieron a cargo del cura Juan Ignacio Aguirre.
Las oficinas están ubicadas en la calle Jacinto Mañón No. 5, Plaza El Avellano.
Estuvieron presentes los principales ejecutivos de Sybaris, así como José Luis Ángulo, presidente. Con esta nueva apertura las oficinas comerciales, Sybaris, ofrecerá a todo público en general, todo tipo de información, sobre este nuevo proyecto inmobiliario en Juan Dolió.
Además, se informó que la finalidad de las oficinas es administrar desde Santo Domingo todo lo relativo a este espectacular destino de la Zona este del país, donde la majestuosidad de la belleza natural no encuentra límites.
Fuente: Diario Libre 10/07/08
La bendiciones del lugar estuvieron a cargo del cura Juan Ignacio Aguirre.
Las oficinas están ubicadas en la calle Jacinto Mañón No. 5, Plaza El Avellano.
Estuvieron presentes los principales ejecutivos de Sybaris, así como José Luis Ángulo, presidente. Con esta nueva apertura las oficinas comerciales, Sybaris, ofrecerá a todo público en general, todo tipo de información, sobre este nuevo proyecto inmobiliario en Juan Dolió.
Además, se informó que la finalidad de las oficinas es administrar desde Santo Domingo todo lo relativo a este espectacular destino de la Zona este del país, donde la majestuosidad de la belleza natural no encuentra límites.
Fuente: Diario Libre 10/07/08
Invertirán 500 millones de dólares en proyecto turístico
Además, dieron el primer palazo para la construcción de un residencial de golf y playa en Juan Dolio
Con la asistencia del presidente Leonel Fernández como invitado de honor, la empresa Group Metro dio inicio a la construcción del proyecto residencial de golf Costa Blanca e inauguró el condominio de playa Costa del Sol II, en la zona turística de Juan Dolio.
El proyecto, que se ejecutará con una inversión de US$500 millones, proporcionará al país el primer campo de golf PGA, diseñado por el golfista profesional Greg Norman y una marina que podrá albergar más de 200 lanchas, además de un club de playa, canchas de tenis, un centro de conferencias y tiendas.
Los 47 apartamentos con vista al mar que conforman el condominio de playa Costa del Sol II fueron construidos con una inversión de US$10 millones y vendidos a partir de US$465,000 en adelante.
El presidente de Group Metro, Luis José Asilis, aseguró que el futuro del país tiene mucho que ver con el turismo de hoteles, pero especialmente con el turismo inmobiliario porque los turistas permanecen en República Dominicana por más tiempo y vuelven con más frecuencia.
Sostuvo que pese a las crisis que en diferentes órdenes existen en el mundo actual, "aquí las ventas no han bajado y sigue habiendo plusvalía".
El ejecutivo turístico atribuyó la buena racha a la seguridad jurídica que existe en el país, por lo que mostró su agradecimiento al gobierno del presidente Fernández.
Al hablar sobre las características del proyecto residencial de golf, Asilis precisó que incluye la regeneración de playa Marota y la preservación del río Higuamo, mediante el uso de plantas de tratamiento de agua.
Manifestó que la idea es construir 4,000 unidades habitacionales que se convertirán en el primer proyecto de lujo en la playa de Juan Dolio.
"Se está sustituyendo la inversión hotelera por una inversión residencial. Esta es el área de inversión que es rentable, que es segura", proclamó.
Group Metro lanzó sus proyectos de condominios de playa en julio del 2006, cuando inauguró el proyecto Costa del Sol I y tiene en carpeta levantar otros dos proyectos que denominará Las Olas y Marbella.
A la actividad asistieron los secretarios de Estado de Turismo, Félix Jiménez y el de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa y el presidente de la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes, Luis López. También estuvieron José Ramón González, socio del Group Metro y el ejecutivo del Banco del Progreso, Juan José Arteaga.
Fuente: Diario Libre 12/07/08
Con la asistencia del presidente Leonel Fernández como invitado de honor, la empresa Group Metro dio inicio a la construcción del proyecto residencial de golf Costa Blanca e inauguró el condominio de playa Costa del Sol II, en la zona turística de Juan Dolio.
El proyecto, que se ejecutará con una inversión de US$500 millones, proporcionará al país el primer campo de golf PGA, diseñado por el golfista profesional Greg Norman y una marina que podrá albergar más de 200 lanchas, además de un club de playa, canchas de tenis, un centro de conferencias y tiendas.
Los 47 apartamentos con vista al mar que conforman el condominio de playa Costa del Sol II fueron construidos con una inversión de US$10 millones y vendidos a partir de US$465,000 en adelante.
El presidente de Group Metro, Luis José Asilis, aseguró que el futuro del país tiene mucho que ver con el turismo de hoteles, pero especialmente con el turismo inmobiliario porque los turistas permanecen en República Dominicana por más tiempo y vuelven con más frecuencia.
Sostuvo que pese a las crisis que en diferentes órdenes existen en el mundo actual, "aquí las ventas no han bajado y sigue habiendo plusvalía".
El ejecutivo turístico atribuyó la buena racha a la seguridad jurídica que existe en el país, por lo que mostró su agradecimiento al gobierno del presidente Fernández.
Al hablar sobre las características del proyecto residencial de golf, Asilis precisó que incluye la regeneración de playa Marota y la preservación del río Higuamo, mediante el uso de plantas de tratamiento de agua.
Manifestó que la idea es construir 4,000 unidades habitacionales que se convertirán en el primer proyecto de lujo en la playa de Juan Dolio.
"Se está sustituyendo la inversión hotelera por una inversión residencial. Esta es el área de inversión que es rentable, que es segura", proclamó.
Group Metro lanzó sus proyectos de condominios de playa en julio del 2006, cuando inauguró el proyecto Costa del Sol I y tiene en carpeta levantar otros dos proyectos que denominará Las Olas y Marbella.
A la actividad asistieron los secretarios de Estado de Turismo, Félix Jiménez y el de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa y el presidente de la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes, Luis López. También estuvieron José Ramón González, socio del Group Metro y el ejecutivo del Banco del Progreso, Juan José Arteaga.
Fuente: Diario Libre 12/07/08
Friday, July 11, 2008
Los siete períodos del registro de propiedad de tierras en RD
LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA ESTÁ EN PROCESO DE MODERNIZACIÓN
El profesor y juez en materia catastral, Manuel Ramón Ruiz Tejada, fue quien clasificó y dividió en cinco períodos la evolución de la propiedad inmobiliaria local en su obra “Estudio Sobre la Propiedad Inmobiliaria de la República Dominicana”.
El autor Rafael Ciprián en su obra “Tratado de Derecho Inmobiliario” considera que con la Ley 1542 sobre Registro de Tierras del 11 de octubre de 1947 se abrió un nuevo período. Pero además, más recientemente, se puede hablar de un séptimo y actual período a raíz de la promulgación y aplicación de la Ley 108.05 sobre Registro Inmobiliario del 23 de marzo de 2005.
Primer período
Se inicia con la bula Inter Caétera, otorgada por el papa Alejandro VI, en fecha 3 de mayo de 1493, en que los Reyes Católicos fueron beneficiados con el derecho de propiedad de las tierras descubiertas y las que se pudieran descubrir en el Nuevo Mundo. Esta decisión fue seriamente cuestionada por los frailes Bartolomé de Las Casas y Francisco Victoria.
Segundo período
Se inicia con la aparición de la Ley de Ampara real de fecha 20 de noviembre de 1578, a través de la cual los Reyes Católicos pusieron en manos de la Corona el derecho de propiedad de las tierras descubiertas y se estructuró un sistema organizativo en interés de garantizar y proteger a quienes tenían prueba escrita sobre el derecho de propiedad.
Se perseguía que todas las tierras que no estaban amparadas en títulos fueran recuperadas, reservando aquellas que tendrían como destino plazas, poblados, pastos, baldíos y egidos. A los nativos se les otorgó terrenos para su labranza, fomentar crianzas y se reconoció el derecho de propiedad de “lo que ahora tienen”.
Tercer período
Con la aplicación del Tratado de Basilea de 1798 se estableció la cesión de plazas ocupadas en España a cambio del territorio dominicano a favor de Francia. Desde entonces comenzó a tener aplicación el Código Civil francés, también conocido como Código Napoleónico.
Cuarto período
La proclamación de la Independencia Nacional el 27 de febrero de 1844 y la Constitución del 6 de noviembre del mismo año trae el cuarto período de la evolución de la propiedad inmobiliaria. República Dominicana adquirió todos los derechos de riqueza patrimonial. “La parte española de la isla de Santo Domingo y sus islas adyacentes, forman el territorio de la República Dominicana”, reza la Constitución en su artículo 2.
Quinto período
Con la Ley sobre Terrenos Comuneros del 21 de abril de 1911, se conjura una situación que se había generado con la aplicación del Código de Procedimiento Civil francés y el procedimiento de partición. Esta disposición legal es retenida como el primer esfuerzo legislativo para organizar la división de los terrenos comuneros, aquellos tenidos mediante acciones y que pertenecen a dos o más personas, lo que hoy se pudiera definir como la “copropiedad”. Se caracterizó por haber simplificado la partición.
Sexto período
Se inicia con la publicación de la Orden Ejecutiva 511, sobre Registro de Tierras el 31 de julio de 1920, durante la ocupación norteamericana, mediante el cual se instituyó el sistema Torrens, que aún está vigente. Esta disposición fue derogada por la Ley 1542 en octubre de 1947, que consagró el Torrens como un sistema registral aceptado por los dominicanos.
Séptimo período
Las modificaciones constitucionales del año 1994 dieron paso a la escogencia de los nuevos integrantes de la Suprema Corte de Justicia en el año 1997. El alto tribunal selección los jueces de la jurisdicción de tierras y los registradoras de títulos el 22 de octubre de ese año, marcando el inicio del séptimo período de la evolución de la propiedad inmobiliaria. La Suprema impulsó el Programa de Modernización de la Jurisdicción de Tierras con objetivos específicos que dieron como resultado la aprobación de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, promulgada el 23 de marzo de 2005.
Con esta ley, sus reglamentos y una posterior modificación, se definieron las funciones del Registro de Títulos, los tribunales de Tierra, la Dirección de Mensuras Catastrales, la Dirección de Catastro Nacional y el abogado del Estado, como dependencias del Poder Ejecutivo. Del libro “Derecho Inmobilirio Catastral”, de Wilson .
Fuente: Listin Diario 11/07/08
El profesor y juez en materia catastral, Manuel Ramón Ruiz Tejada, fue quien clasificó y dividió en cinco períodos la evolución de la propiedad inmobiliaria local en su obra “Estudio Sobre la Propiedad Inmobiliaria de la República Dominicana”.
El autor Rafael Ciprián en su obra “Tratado de Derecho Inmobiliario” considera que con la Ley 1542 sobre Registro de Tierras del 11 de octubre de 1947 se abrió un nuevo período. Pero además, más recientemente, se puede hablar de un séptimo y actual período a raíz de la promulgación y aplicación de la Ley 108.05 sobre Registro Inmobiliario del 23 de marzo de 2005.
Primer período
Se inicia con la bula Inter Caétera, otorgada por el papa Alejandro VI, en fecha 3 de mayo de 1493, en que los Reyes Católicos fueron beneficiados con el derecho de propiedad de las tierras descubiertas y las que se pudieran descubrir en el Nuevo Mundo. Esta decisión fue seriamente cuestionada por los frailes Bartolomé de Las Casas y Francisco Victoria.
Segundo período
Se inicia con la aparición de la Ley de Ampara real de fecha 20 de noviembre de 1578, a través de la cual los Reyes Católicos pusieron en manos de la Corona el derecho de propiedad de las tierras descubiertas y se estructuró un sistema organizativo en interés de garantizar y proteger a quienes tenían prueba escrita sobre el derecho de propiedad.
Se perseguía que todas las tierras que no estaban amparadas en títulos fueran recuperadas, reservando aquellas que tendrían como destino plazas, poblados, pastos, baldíos y egidos. A los nativos se les otorgó terrenos para su labranza, fomentar crianzas y se reconoció el derecho de propiedad de “lo que ahora tienen”.
Tercer período
Con la aplicación del Tratado de Basilea de 1798 se estableció la cesión de plazas ocupadas en España a cambio del territorio dominicano a favor de Francia. Desde entonces comenzó a tener aplicación el Código Civil francés, también conocido como Código Napoleónico.
Cuarto período
La proclamación de la Independencia Nacional el 27 de febrero de 1844 y la Constitución del 6 de noviembre del mismo año trae el cuarto período de la evolución de la propiedad inmobiliaria. República Dominicana adquirió todos los derechos de riqueza patrimonial. “La parte española de la isla de Santo Domingo y sus islas adyacentes, forman el territorio de la República Dominicana”, reza la Constitución en su artículo 2.
Quinto período
Con la Ley sobre Terrenos Comuneros del 21 de abril de 1911, se conjura una situación que se había generado con la aplicación del Código de Procedimiento Civil francés y el procedimiento de partición. Esta disposición legal es retenida como el primer esfuerzo legislativo para organizar la división de los terrenos comuneros, aquellos tenidos mediante acciones y que pertenecen a dos o más personas, lo que hoy se pudiera definir como la “copropiedad”. Se caracterizó por haber simplificado la partición.
Sexto período
Se inicia con la publicación de la Orden Ejecutiva 511, sobre Registro de Tierras el 31 de julio de 1920, durante la ocupación norteamericana, mediante el cual se instituyó el sistema Torrens, que aún está vigente. Esta disposición fue derogada por la Ley 1542 en octubre de 1947, que consagró el Torrens como un sistema registral aceptado por los dominicanos.
Séptimo período
Las modificaciones constitucionales del año 1994 dieron paso a la escogencia de los nuevos integrantes de la Suprema Corte de Justicia en el año 1997. El alto tribunal selección los jueces de la jurisdicción de tierras y los registradoras de títulos el 22 de octubre de ese año, marcando el inicio del séptimo período de la evolución de la propiedad inmobiliaria. La Suprema impulsó el Programa de Modernización de la Jurisdicción de Tierras con objetivos específicos que dieron como resultado la aprobación de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, promulgada el 23 de marzo de 2005.
Con esta ley, sus reglamentos y una posterior modificación, se definieron las funciones del Registro de Títulos, los tribunales de Tierra, la Dirección de Mensuras Catastrales, la Dirección de Catastro Nacional y el abogado del Estado, como dependencias del Poder Ejecutivo. Del libro “Derecho Inmobilirio Catastral”, de Wilson .
Fuente: Listin Diario 11/07/08
Entidades trabajan para crear la Red de Vida en Condominios
ES UNA ONG DE ASESORÍA PARA LAS PERSONAS QUE VIVEN EN APARTAMENTOS
El crecimiento vertical de las ciudades hace que cada vez más personas tengan que adaptarse “vivir más cerca”, convivir en un conjunto de viviendas unidades en un mismo edificio y con la ocupación de menos porción de terrenos. Pero cada edificio tiene áreas comunes, donde los niños se recrean, los estacionamientos de los vehículos, la jardinería y otros espacios que deben estar iluminados y vigilados para garantizar la seguridad de sus habitantes.
En forma adicional, los condómines, como se denomina a las personas que viven en condominios, deben asegurarse de que sus viviendas fueron levantadas con los estándares de seguridad y calidad adecuados.
El problema es que en ocasiones, cuando se inaugura un edificio de apartamentos y todos son ocupados por sus respectivos propietarios o inquilinos, es necesario ponerse de acuerdo para establecer un administrador del proyecto, que se encargue de recaudar las cuotas de los vecinos y utilizar esos recursos para el pago de los diversos servicios que requiere la edificación.
El dolor de cabeza comienza cuando alguno de los vecinos no respeta las reglas, se atrasa en los pagos y violenta las normas establecidas para la vida en armonía.
Conscientes de que en ocasiones y para muchos residir en condominios se convierte en un dolor de cabeza, la empresa Constructora Amelia ha ideado la creación de una organización no gubernamental (ONG) denominada “Red de Vida en Condominios”, un organismo que servirá de asesor y orientador de las personas antes y durante la adquisición de un apartamento.
Leonardo Matos, vicepresidente de la Constructora, explicó a LISTÍN DIARIO que la RVC está llamada a ser integrada por representantes de los bancos y asociaciones de ahorros y préstamos, constructores y promotores de viviendas,
ingenieros, arquitectos, entidades del Gobierno y de los municipios relacionadas con el área “y por supuesto, los ciudadanos, los condómines, que son los más afectados y a la vez los más interesados en tener un espacio para orientarse y dirimir sus diferencias cuando las hay”.
En mayo del año 2006 se realizó el primer encuentro con miras a crear la Red. Fue en el hotel El Embajador donde se establecieron los lineamientos que dieron como resultados el registro de la entidad, su constitución legal y la redacción de los estatutos.
Ahora Constructora Amelia trabaja en una nueva convocatoria para dejar formalmente establecida la ONG, designar su consejo directivo y dar paso a su funcionamiento. “Nuestra intención, como parte de la responsabilidad social de la empresa, es que esta ONG se fortalezca y dejar que funcione como ente de asistencia a los condómines”, expresa Matos.
Dijo que la ONG tendrá una página de Internet donde todos los interesados podrán entrar y a la vez servirá de fuente de ingresos, pues tendrá anuncios publicitarios de empresas promotoras de viviendas que se interesarán en colocarse en un portar donde constantemente habrá visitantes en buscar de orientación sobre los procedimientos para comprar una vivienda, formar una junta de vecinos, establecer reglas de convivencia, resolver problemas y diferencias entre propietarios e inquilinos y otras orientaciones.
Los interesados en formar parte de la Red pueden comunicarse con Matos en Constructura Amelia al teléfono 809-920-0323 y 809-920-0101 .
Fuente: Listin Diario 11/07/08
El crecimiento vertical de las ciudades hace que cada vez más personas tengan que adaptarse “vivir más cerca”, convivir en un conjunto de viviendas unidades en un mismo edificio y con la ocupación de menos porción de terrenos. Pero cada edificio tiene áreas comunes, donde los niños se recrean, los estacionamientos de los vehículos, la jardinería y otros espacios que deben estar iluminados y vigilados para garantizar la seguridad de sus habitantes.
En forma adicional, los condómines, como se denomina a las personas que viven en condominios, deben asegurarse de que sus viviendas fueron levantadas con los estándares de seguridad y calidad adecuados.
El problema es que en ocasiones, cuando se inaugura un edificio de apartamentos y todos son ocupados por sus respectivos propietarios o inquilinos, es necesario ponerse de acuerdo para establecer un administrador del proyecto, que se encargue de recaudar las cuotas de los vecinos y utilizar esos recursos para el pago de los diversos servicios que requiere la edificación.
El dolor de cabeza comienza cuando alguno de los vecinos no respeta las reglas, se atrasa en los pagos y violenta las normas establecidas para la vida en armonía.
Conscientes de que en ocasiones y para muchos residir en condominios se convierte en un dolor de cabeza, la empresa Constructora Amelia ha ideado la creación de una organización no gubernamental (ONG) denominada “Red de Vida en Condominios”, un organismo que servirá de asesor y orientador de las personas antes y durante la adquisición de un apartamento.
Leonardo Matos, vicepresidente de la Constructora, explicó a LISTÍN DIARIO que la RVC está llamada a ser integrada por representantes de los bancos y asociaciones de ahorros y préstamos, constructores y promotores de viviendas,
ingenieros, arquitectos, entidades del Gobierno y de los municipios relacionadas con el área “y por supuesto, los ciudadanos, los condómines, que son los más afectados y a la vez los más interesados en tener un espacio para orientarse y dirimir sus diferencias cuando las hay”.
En mayo del año 2006 se realizó el primer encuentro con miras a crear la Red. Fue en el hotel El Embajador donde se establecieron los lineamientos que dieron como resultados el registro de la entidad, su constitución legal y la redacción de los estatutos.
Ahora Constructora Amelia trabaja en una nueva convocatoria para dejar formalmente establecida la ONG, designar su consejo directivo y dar paso a su funcionamiento. “Nuestra intención, como parte de la responsabilidad social de la empresa, es que esta ONG se fortalezca y dejar que funcione como ente de asistencia a los condómines”, expresa Matos.
Dijo que la ONG tendrá una página de Internet donde todos los interesados podrán entrar y a la vez servirá de fuente de ingresos, pues tendrá anuncios publicitarios de empresas promotoras de viviendas que se interesarán en colocarse en un portar donde constantemente habrá visitantes en buscar de orientación sobre los procedimientos para comprar una vivienda, formar una junta de vecinos, establecer reglas de convivencia, resolver problemas y diferencias entre propietarios e inquilinos y otras orientaciones.
Los interesados en formar parte de la Red pueden comunicarse con Matos en Constructura Amelia al teléfono 809-920-0323 y 809-920-0101 .
Fuente: Listin Diario 11/07/08
Wednesday, July 9, 2008
Tribunal ordena suspender contrucción Torre de Plata
La Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo ordenó la suspensión provisional, hasta tanto se decida el fondo del asunto, de los efectos de la resolución 34-2007 emitida por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, que ordenaba los trabajos de construcción de la denominada Torre de Plata, que se levanta al lado del hotel Dominicana Fiesta.
La decisión del tribunal fue tomada en respuesta a una solicitud de medida cautelar que en ese sentido le hiciera la Junta de Vecinos de Los Cacicazgos, quienes libran una lucha en contra de la construcción de la obra por entender que va en contra de las regulaciones de edificaciones en el área.
Mediante la sentencia el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo declara buena y válida en la forma la solicitud de medida cautelar interpuesta por la Junta de Vecinos de los Cacicazgos, contra la resolución 34-2007 dictada por al Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito nacional en fecha 23 de marzo del año 2007.
“Ordena la suspensión provisional de los efectos de la resolución No. 34-2007 dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional en fecha 23 de marzo del 2007, tendente a suspender provisionalmente los trabajos de construcción de la torre denominada Torre de Plata, hasta tanto se decida el fondo del asunto”, expresa el segundo artículo de la sentencia.
En su artículo cuarto, el tribunal ordena notificar la decisión a la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, a la firma constructora “Construcciones Civiles y Arquitectónicas”, así como a la Junta de Vecinos de los Cacicazgos.
En sus considerandos, el tribunal tomó como ejemplo el señalamiento de la Junta de Vecinos, en el sentido de que la Sala Capitular del Ayuntamiento no tiene la facultad “o la capacidad legal” para emitir permisos de uso de suelo o modificar los otorgados por autoridad competente, y que esa es una potestad de la Oficina de Planeamiento Urbano.
Ya el 16 de abril de este año el Juzgado de Paz Municipal de Manganagua había dictado el Auto 009-2008 mediante el cual ordenó la inmediata paralización de la obra de manera provisional y posteriormente mediante el auto 015-2008 declaró inadmisible una solicitud de revisión de ese auto de paralización provisional que había dictado ese mismo tribunal.
Posiblemente en las próximas sesiones la Cámara de Diputados conozca una resolución que tiene lista la diputada Minou Tavárez Mirabal en la que busca que se realice una investigación en torno a la forma en que fue otorgado el permiso por la Sala Capitular para la construcción de la Torre de Plata.
La información que fue dada a conocer justamente cuando los legisladores terminaban una investigación sobre el caso de la Cámara de Cuentas, lo que provocó que el presidente de la Sala Capitular, Daniel Castro, visitara al presidente de la Cámara de Diputados, Julio César Valentín, con la finalidad de defenderse y al mismo tiempo ponerse a la orden para cualquier información que requiera ese hemiciclo .
Fuente: Listin Diario 09/07/08
La decisión del tribunal fue tomada en respuesta a una solicitud de medida cautelar que en ese sentido le hiciera la Junta de Vecinos de Los Cacicazgos, quienes libran una lucha en contra de la construcción de la obra por entender que va en contra de las regulaciones de edificaciones en el área.
Mediante la sentencia el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo declara buena y válida en la forma la solicitud de medida cautelar interpuesta por la Junta de Vecinos de los Cacicazgos, contra la resolución 34-2007 dictada por al Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito nacional en fecha 23 de marzo del año 2007.
“Ordena la suspensión provisional de los efectos de la resolución No. 34-2007 dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional en fecha 23 de marzo del 2007, tendente a suspender provisionalmente los trabajos de construcción de la torre denominada Torre de Plata, hasta tanto se decida el fondo del asunto”, expresa el segundo artículo de la sentencia.
En su artículo cuarto, el tribunal ordena notificar la decisión a la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, a la firma constructora “Construcciones Civiles y Arquitectónicas”, así como a la Junta de Vecinos de los Cacicazgos.
En sus considerandos, el tribunal tomó como ejemplo el señalamiento de la Junta de Vecinos, en el sentido de que la Sala Capitular del Ayuntamiento no tiene la facultad “o la capacidad legal” para emitir permisos de uso de suelo o modificar los otorgados por autoridad competente, y que esa es una potestad de la Oficina de Planeamiento Urbano.
Ya el 16 de abril de este año el Juzgado de Paz Municipal de Manganagua había dictado el Auto 009-2008 mediante el cual ordenó la inmediata paralización de la obra de manera provisional y posteriormente mediante el auto 015-2008 declaró inadmisible una solicitud de revisión de ese auto de paralización provisional que había dictado ese mismo tribunal.
Posiblemente en las próximas sesiones la Cámara de Diputados conozca una resolución que tiene lista la diputada Minou Tavárez Mirabal en la que busca que se realice una investigación en torno a la forma en que fue otorgado el permiso por la Sala Capitular para la construcción de la Torre de Plata.
La información que fue dada a conocer justamente cuando los legisladores terminaban una investigación sobre el caso de la Cámara de Cuentas, lo que provocó que el presidente de la Sala Capitular, Daniel Castro, visitara al presidente de la Cámara de Diputados, Julio César Valentín, con la finalidad de defenderse y al mismo tiempo ponerse a la orden para cualquier información que requiera ese hemiciclo .
Fuente: Listin Diario 09/07/08
Friday, July 4, 2008
Las propiedades se pueden preservar como bien familiar
LAS PAREJAS PUEDEN PONER SUS BIENES A NOMBRE DE MENORES
Uno de los objetivos principales de los seres humanos es la adquisición de un techo propio. En países con alto déficit habitacional como Repúblcia Dominicana el afán por la adquisición de un techo propio es constante y cuando se logra el adquiriente siente un elevado grado de tranquilidad, pues siente que su futuro está aseguridado.
La expresón de que “no se puede llegar a viejo sin casa” es muy socorrida entre las personas pobres cuando inician un proyecto de familia.
Sin embargo, cuando una pareja de esposos de clase media baja se sacrifica para “hacer un lío” y junta el dinero para el inicial de una casa o apartamento y luego busca un financiamiento hipoteciaro para su adquisición, se presenta el dilema de qué hacer con el título de propiedad para evitar que eventualidades futuras lo pongan en riesgo.
Poner el bien adquirido a nombre de los dos, ponerlo a nombre de los hijos o declararlo como bien de familia están entre las opciones con que cuenta la pareja cuando adquire una vivienda y desea preservarla como patrimonio familiar, aun cuando el destino los obligue a separarse por cualquir circunstancia deseada o no deseada.
El bien de familia
Las viviendas y otros bienes inmuebles que construye el Gobierno para entregarlos a familias pobres “y no tan pobres” en el marco de su política social, siempre están titulados como “bien de familia”. Esta es una forma de evitar que los beneficiarios hagan uso unilateral e inadecuado del bien sin tomar en cuenta a la familia.
Por esa razón, cada vez que los órganos del Estado como Bienes Nacionales, Instituto Nacional de la Vivienda, Instituto Nacional de Auxilios y Viviendas entregan viviendas en cumplimiento del mandato constitucional de ayudar a que todos los ciudadanos tengan techo propio, se toma en cuenta la figura del bien de familia.
El bien de familia es una cláusula de inalienabilidad, o sea, que saca al inmueble del comercio, no se puede afectar.
Sin embargo, existen legislaciones en las que se establece el procedimiento para eliminar el calificado de bien de familia en una determinada propiedad. Entre las justificaciones para quitar el bien de familia en un inmueble están la necesidad de traslado de los beneficiarios a cualquier otra localidad del país, la ocurrencia de una enfermedad que obligue a vender la propiedad o la situación de penuria que le impida seguir pagando la propiedad.
Bienes privadosPero la condición de bien de familia no sólo se aplica en los inmuebles que dona o vende el Estado con facilidades sociales. También los bienes adquiridos por particulares en el sector privado pueden ser calificados como bien de familia a solicitud del propietario.
El bien de familia no es sólo el dado por el Estado, sino que si usted quiere constituir una propiedad en bien de familia puede hacerlo.
Hay un procedimiento establecido por el Código Civil, que incluye muchas publicaciones en la prensa y un procedimiento con la intervención de un abogado notario.
Bien de menores
Además del bien de familia existe la calificación legal de bien de menores. Esta condición se aplica también a solicitud de los adquirientes cuando tienen la intención de colocar la propiedad a nombre de sus descendientes.
Por ejemplo, una pareja de esposos compra una vivienda y decide colocarla a nombre de sus hijos. En este caso la propiedad es un bien de menores, quienes figuran como dueños y así se evita la pérdida del patrimonio en caso de separación de los esposos.
En el año 2001 fue promulgada la Ley 189-01, que establece que una persona que está casada, para transferir o afectar con una hipoteca un inmueble adquirido dentro del matrimonio, tiene que obligatoriamente contar con el consentimiento de la pareja. Si no existe en consentimiento de los dos la negociación puede ser anulada.
La Ley 189-01 sólo se refiere a la cuestión de los esposos y la necesidad de que firmen los dos. Para los casos de bien de familia en sentido general, existen varias legislaciones que se refieren a esta disposición, como la Ley 339 y la Ley 13024, entre otras. El Código Civil también hace referencia a esta figura.
Fuente: Listin Diario 04/07/08
Uno de los objetivos principales de los seres humanos es la adquisición de un techo propio. En países con alto déficit habitacional como Repúblcia Dominicana el afán por la adquisición de un techo propio es constante y cuando se logra el adquiriente siente un elevado grado de tranquilidad, pues siente que su futuro está aseguridado.
La expresón de que “no se puede llegar a viejo sin casa” es muy socorrida entre las personas pobres cuando inician un proyecto de familia.
Sin embargo, cuando una pareja de esposos de clase media baja se sacrifica para “hacer un lío” y junta el dinero para el inicial de una casa o apartamento y luego busca un financiamiento hipoteciaro para su adquisición, se presenta el dilema de qué hacer con el título de propiedad para evitar que eventualidades futuras lo pongan en riesgo.
Poner el bien adquirido a nombre de los dos, ponerlo a nombre de los hijos o declararlo como bien de familia están entre las opciones con que cuenta la pareja cuando adquire una vivienda y desea preservarla como patrimonio familiar, aun cuando el destino los obligue a separarse por cualquir circunstancia deseada o no deseada.
El bien de familia
Las viviendas y otros bienes inmuebles que construye el Gobierno para entregarlos a familias pobres “y no tan pobres” en el marco de su política social, siempre están titulados como “bien de familia”. Esta es una forma de evitar que los beneficiarios hagan uso unilateral e inadecuado del bien sin tomar en cuenta a la familia.
Por esa razón, cada vez que los órganos del Estado como Bienes Nacionales, Instituto Nacional de la Vivienda, Instituto Nacional de Auxilios y Viviendas entregan viviendas en cumplimiento del mandato constitucional de ayudar a que todos los ciudadanos tengan techo propio, se toma en cuenta la figura del bien de familia.
El bien de familia es una cláusula de inalienabilidad, o sea, que saca al inmueble del comercio, no se puede afectar.
Sin embargo, existen legislaciones en las que se establece el procedimiento para eliminar el calificado de bien de familia en una determinada propiedad. Entre las justificaciones para quitar el bien de familia en un inmueble están la necesidad de traslado de los beneficiarios a cualquier otra localidad del país, la ocurrencia de una enfermedad que obligue a vender la propiedad o la situación de penuria que le impida seguir pagando la propiedad.
Bienes privadosPero la condición de bien de familia no sólo se aplica en los inmuebles que dona o vende el Estado con facilidades sociales. También los bienes adquiridos por particulares en el sector privado pueden ser calificados como bien de familia a solicitud del propietario.
El bien de familia no es sólo el dado por el Estado, sino que si usted quiere constituir una propiedad en bien de familia puede hacerlo.
Hay un procedimiento establecido por el Código Civil, que incluye muchas publicaciones en la prensa y un procedimiento con la intervención de un abogado notario.
Bien de menores
Además del bien de familia existe la calificación legal de bien de menores. Esta condición se aplica también a solicitud de los adquirientes cuando tienen la intención de colocar la propiedad a nombre de sus descendientes.
Por ejemplo, una pareja de esposos compra una vivienda y decide colocarla a nombre de sus hijos. En este caso la propiedad es un bien de menores, quienes figuran como dueños y así se evita la pérdida del patrimonio en caso de separación de los esposos.
En el año 2001 fue promulgada la Ley 189-01, que establece que una persona que está casada, para transferir o afectar con una hipoteca un inmueble adquirido dentro del matrimonio, tiene que obligatoriamente contar con el consentimiento de la pareja. Si no existe en consentimiento de los dos la negociación puede ser anulada.
La Ley 189-01 sólo se refiere a la cuestión de los esposos y la necesidad de que firmen los dos. Para los casos de bien de familia en sentido general, existen varias legislaciones que se refieren a esta disposición, como la Ley 339 y la Ley 13024, entre otras. El Código Civil también hace referencia a esta figura.
Fuente: Listin Diario 04/07/08
Las donaciones y sucesiones de bienes son bien reguladas
LAS LEGISLACIONES 2569 Y 108-05 TRATAN SOBRE LA HERENCIA PATRIMONIAL
Cuando se produce la muerte de una persona que deja un patrimonio ñbienes muebles e inmuebles- nace la necesidad de que alguien lo sustituya u ocupe su lugar como continuador jurídico o heredero.
Tanto la ley como la mejor doctrina definen la sucesión como la transmisión a título universal a una o varias personas vivas del conjunto de los derechos y obligaciones que recaen sobre el patrimonio dejado por la persona fallecida.
La donación, en virtud de lo que dispone el Código Civil Dominicano en su artículo 894, es “un acto por el cual el donante se desprende actual e irrevocablemente de la cosa donada a favor del donatario que voluntariamente la acepta”.
La donación surte su efecto en vida, mientras que la sucesión nace con la muerte de la persona, siendo el testamente una forma de suceder como “acto revocable por el cual el testador dispone para después de su muerte de todos su bienes o parte de ellos”.
Clases de herederos
En su libro tercero, capítulo III, sección I, el Código Civil contiene las disposiciones generales sobre los diversos órdenes sucesorales y la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario establece las vías del procedimiento para la determinación de herederos, para solicitar ante el Tribunal Superior de Tierras el registro a nombre de los continuadores jurídicos.
Los órdenes sucesorales están instituidos en la jurisdicción ordinaria de la manera siguiente: a) Los descendientes hijos suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, b) Los ascendientes, que son los padres, abuelos, tatarabuelos, c) Los colaterales privilegiados y ordinarios como hermanos, primos, tíos, sobrinos.
Partición de inmuebles
Cuando en la herencia existen bienes muebles e inmuebles no registrados el proceso de partición se realiza de conformidad con el Código Civil, es decir, por vía de la jurisdicción de derecho común. En cambio, cuando se trata de partición de bienes inmuebles registrados, todo debe ser resuelto de conformidad con la Ley 108-05, que habla sobre la partición de inmuebles y determinación de herederos en sus artículos 54, 55, 56 y 57.
El artículo 54 establece que este procedimiento es que se utiliza para cesar el estado de indivisión entre lso copropietarios, coherederos y/o copartícipes de un inmueble registrado.
El artículo 55 indica que el tribunal de jurisdicción original que territorialmente correspoinde al inmueble es el competente para conocer de los casos de participación de inmueblres registardos. En casos de inmuebles en diferentes jurisdicciones, corresponderá competencia a la priemra apoderada. En los casos de petición amigable, se ejecuta por vía administrativa, peor debe hacerse con el acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado y notarizado.
El artículo 56 manda a que cualquier copropietario, coheredero o copartícipe de un derecho registrado puede solicitar la partición en el tribunal de jurisdicción original correspondiente.
Mientras que el artículo 57 habla de que la jurisdicción inmobiliaria sólo es competente para conocer la determianción de herederos cuando esta se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados. “El registrador de títulos debe inscribir y ejecutar la determianción de herederos con la presentación de la decisión del trobunal correspondiente y los demás documentos exigidos por la Ley”, indica la norma.
Impuestos sobre sucesiones
Estos impuestos son aplicados al patrimonio transmitido por herencia a causa de muerte y por donación entre vivios o por testamento. La competencia para el recaudo de ese gravamen corresponde a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) mediante la Ley 2569 de Impuestos Sobre Sucesiones y Donaciones del 4 de diciembre de 1950 y sus modificaciones.
Esta ley fue concebida como un avance legislativo de la época, pero ha sido sometida a un proceso de reforma por ser inadaptable a la realidad vigente, dado que los parámetros que contenía para el cálculo de los tributos sucesorales no eran aplicables a los nuevos valores de bienes muebles e inmuebles.
Su modificación más actualizada se le aplicó a través de la Ley 288.04 de reforma fiscal, mediante la cual se establece un impuesto de 3% de la masa sucesoral, luego de realizadas las deducciones correspondientes, para el caso de las sucesiones, mientras que para las donaciones el impuesto es de 25% sobre el valor de la donación.
La modificación fundamental sobre la legislación que aplica impuestos a las sucesiones y donaciones consistió en la eliminación de las cuatro categorías de herederos, así como la escala del impuesto sucesoral que oscilaba entre 1% y 32%.
La Ley 288.04 no sólo simplificó el procedimiento para el recaudo de este tributo, sino que disminuyó el monto del valor a pagar, ya que fijó una tasa de 3% para todas las categorías de herederos, y de 25% para las donaciones.
Fuente: Listin Diario 04/07/08
Cuando se produce la muerte de una persona que deja un patrimonio ñbienes muebles e inmuebles- nace la necesidad de que alguien lo sustituya u ocupe su lugar como continuador jurídico o heredero.
Tanto la ley como la mejor doctrina definen la sucesión como la transmisión a título universal a una o varias personas vivas del conjunto de los derechos y obligaciones que recaen sobre el patrimonio dejado por la persona fallecida.
La donación, en virtud de lo que dispone el Código Civil Dominicano en su artículo 894, es “un acto por el cual el donante se desprende actual e irrevocablemente de la cosa donada a favor del donatario que voluntariamente la acepta”.
La donación surte su efecto en vida, mientras que la sucesión nace con la muerte de la persona, siendo el testamente una forma de suceder como “acto revocable por el cual el testador dispone para después de su muerte de todos su bienes o parte de ellos”.
Clases de herederos
En su libro tercero, capítulo III, sección I, el Código Civil contiene las disposiciones generales sobre los diversos órdenes sucesorales y la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario establece las vías del procedimiento para la determinación de herederos, para solicitar ante el Tribunal Superior de Tierras el registro a nombre de los continuadores jurídicos.
Los órdenes sucesorales están instituidos en la jurisdicción ordinaria de la manera siguiente: a) Los descendientes hijos suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, b) Los ascendientes, que son los padres, abuelos, tatarabuelos, c) Los colaterales privilegiados y ordinarios como hermanos, primos, tíos, sobrinos.
Partición de inmuebles
Cuando en la herencia existen bienes muebles e inmuebles no registrados el proceso de partición se realiza de conformidad con el Código Civil, es decir, por vía de la jurisdicción de derecho común. En cambio, cuando se trata de partición de bienes inmuebles registrados, todo debe ser resuelto de conformidad con la Ley 108-05, que habla sobre la partición de inmuebles y determinación de herederos en sus artículos 54, 55, 56 y 57.
El artículo 54 establece que este procedimiento es que se utiliza para cesar el estado de indivisión entre lso copropietarios, coherederos y/o copartícipes de un inmueble registrado.
El artículo 55 indica que el tribunal de jurisdicción original que territorialmente correspoinde al inmueble es el competente para conocer de los casos de participación de inmueblres registardos. En casos de inmuebles en diferentes jurisdicciones, corresponderá competencia a la priemra apoderada. En los casos de petición amigable, se ejecuta por vía administrativa, peor debe hacerse con el acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado y notarizado.
El artículo 56 manda a que cualquier copropietario, coheredero o copartícipe de un derecho registrado puede solicitar la partición en el tribunal de jurisdicción original correspondiente.
Mientras que el artículo 57 habla de que la jurisdicción inmobiliaria sólo es competente para conocer la determianción de herederos cuando esta se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados. “El registrador de títulos debe inscribir y ejecutar la determianción de herederos con la presentación de la decisión del trobunal correspondiente y los demás documentos exigidos por la Ley”, indica la norma.
Impuestos sobre sucesiones
Estos impuestos son aplicados al patrimonio transmitido por herencia a causa de muerte y por donación entre vivios o por testamento. La competencia para el recaudo de ese gravamen corresponde a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) mediante la Ley 2569 de Impuestos Sobre Sucesiones y Donaciones del 4 de diciembre de 1950 y sus modificaciones.
Esta ley fue concebida como un avance legislativo de la época, pero ha sido sometida a un proceso de reforma por ser inadaptable a la realidad vigente, dado que los parámetros que contenía para el cálculo de los tributos sucesorales no eran aplicables a los nuevos valores de bienes muebles e inmuebles.
Su modificación más actualizada se le aplicó a través de la Ley 288.04 de reforma fiscal, mediante la cual se establece un impuesto de 3% de la masa sucesoral, luego de realizadas las deducciones correspondientes, para el caso de las sucesiones, mientras que para las donaciones el impuesto es de 25% sobre el valor de la donación.
La modificación fundamental sobre la legislación que aplica impuestos a las sucesiones y donaciones consistió en la eliminación de las cuatro categorías de herederos, así como la escala del impuesto sucesoral que oscilaba entre 1% y 32%.
La Ley 288.04 no sólo simplificó el procedimiento para el recaudo de este tributo, sino que disminuyó el monto del valor a pagar, ya que fijó una tasa de 3% para todas las categorías de herederos, y de 25% para las donaciones.
Fuente: Listin Diario 04/07/08
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