LA VIOLACIÓN DE LOS LINDEROS AL CONSTRUIS GENERA CONFLICTOS CONSTANTES
Al momento de construir una vivienda o un edificio es necesario guardar las normas de construcción establecidas por las autoridades para garantizar a las personas que residan, laboren o transiten en el inmueble en las condiciones apropiadas, de forma que puedan desempeñar sus actividades de manera tranquila y cómoda.
Dentro de este conjunto de normas a respetar se encuentra la de retiro o lindero que según cita el Manual de Normas y Procedimientos del Ayuntamiento del Distrito Nacional son las distancias que debe guardar toda edificación hacia los diferentes límites o linderos ya sea frontal, lateral o posterior del solar o el lote en donde luego estará ubicada la construcción.
La entidad gubernamental encargada de regir estas normas en la capital es el Ayuntamiento del Distrito Nacional a través de su dependencia de Planeamiento Urbano la cual a su vez designa sus funciones en el departamento de Urbanismo. En los pueblos, el ayuntamiento local es la institución encargada para determinar estas regulaciones y si no existe, la Liga Municipal Dominicana se encarga de designar las medidas.
Estas regulaciones están contenidas en la ley 6232 de 1963 que crea el departamento de Planeamiento Urbano aunque derogadas por la ley 176-07 sobre los Municipios y el Distrito Nacional, la cual establece que todos los municipios deben tener una oficina de planeamiento urbano, lo que relega a la Liga Municipal al papel de asesoría técnica.
Las normas
La arquitecta Esther Morillo, encargada del departamento de Urbanismo del Ayuntamiento del Distrito Nacional, explicó para Listín Diario que la distancia o linderos que deben guardarse en una edificación está relacionada con el nivel de altura que tenga. “A mayor altura, más linderos”, dijo. La funcionaria expresó que existen zonas reguladas y no reguladas.
Las reguladas son aquellas que cuentan con distancias establecidas propias y diferentes a las demás como es el caso del polígono central y altos de Arroyo Hondo, y las no reguladas designan a aquellas zonas que no tienen una regulación de linderos específicos. Para estas zonas las distancias a guardar dependen de la cantidad de altura. De 1 a 2 niveles corresponden 5 metros frontales y 1.5 metro de lateral y posterior.
Estas reglamentaciones están basadas en la regulación 8-90 emitida por el consejo de regidores y que a pesar de haber sido derogada sigue sirviendo como patrón de referencia a la espera de una nueva regulación que será presentada por la oficina del plan director del ayuntamiento, el cual está trabajando en la elaboración de la dirección zonificativa de las ciudades.
Las sanciones
Al ser cuestionada sobre qué debe hacer un ciudadano en el caso de que su vecino haya violado las reglamentaciones de los linderos la arquitecta Esther Morillo dijo que el primer paso es ir al ayuntamiento, al departamento de control y verificación y ellos envían un inspector a certificar la denuncia.
De ser cierta, el inspector hace una notificación a la persona que está violando la reglamentación a través de la dirección general de Planeamiento Urbano y de la Consultoría Jurídica. Si el infractor no corrige el daño se le somete al Juzgado de Paz para asuntos municipales. Finalmente, la decisión descansa en el juez que según explica Morillo “no ordena demolición, sino pago de los impuestos y de las multas correspondientes
Fuente: Listin Diario 18/07/08
Monday, July 21, 2008
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