PARA TRANSFERIR UNA PROPIEDAD QUE SE ADQUIERE HAY QUE PAGAR IMPUESTOS
Cuando una persona o empresa realiza alguna transacción económica relacionada con un bien inmobiliario, ya sea compra, traspaso, sucesión por herencia, donación o cualquier otro proceso, debe hacer el registro correspondiente a fin de poner el inmueble a su nombre.
Pero para hacer esas operaciones es imprescindible pasar por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a pagar los gravámenes correspondientes en cada caso.
En la DGII existen tablas de valores de los inmuebles especificados por tipo de propiedad, ubicación, extensión y otros. También hay tablas similares para los valores de los vehículos. De esa forma, la institución tiene una idea sobre el valor de mercado del inmueble y cobra los impuestos correspondientes con esa base.
Por ejemplo, si usted compra una vivienda, ya sea casa o apartamento, debe pagar un 3% de su valor para los fines de traspaso (hace poco más de un año era 4.5%, pero fue reducido con la Ley de Eficiencia Tributaria). Esto quiere decir que si la vivienda fue comprada por RD$3 millones, a usted le corresponde pagar alrededor de RD$90,000.
Pero algunas personas, con la intención de pagar menos, hacen un contrato por un valor de venta menor. Si lo hace por RD$2 millones y se presenta a la DGII a pagar el impuesto correspondiente, la institución procede a introducir los datos de la vivienda en una base de datos para verificar si ese es el valor real del inmueble. Se puede dar el caso de que en la base de datos ese inmueble aparezca con un valor de mercado mínimo de RD$2.5 millones y no RD$2 millones como dijo el comprador.
Si el valor que aparece en la tabla de la DGII está por debajo del valor que dice el contrato real, entonces le cobra con base en lo que dice el contrato. Pero si el valor del contrato está por debajo, procede a cobrarle con base en lo que dice la tabla de valores de su base de datos.
Sin embargo, esa base de datos no está tan actualizada. Es probable que un inmueble con valor real de RD$5 millones aparezca con una valoración de RD$4 millones en la tabla de la DGII.
Por eso, la institución recaudadora del Estado, en su interés de hacer más eficiente su gestión tributaria, ha decidido iniciar el proceso de actualización de su base de datos con una revalorización basada en los nuevos valores de los inmuebles en diferentes zonas del país.
Esta medida no implicará un aumento de los impuestos en términos de tasas establecidas en el renglón de impuestos a la propiedad, pero si va a representar mayores pagos para los contribuyentes con base en los nuevos valores por establecer.
Para el año que viene los propietarios de viviendas se encontrarán con una nueva realidad. La institución se prepara para revalorizar los valores de las viviendas, solares, edificaciones y toda clase de inmuebles que deben ser registrados ante la administración tributaria para el pago de los impuestos correspondientes por las diversas transacciones de compra, venta, traspaso, sucesiones, herencias y otras actividades.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) llamará a concurso público a los agrimensores para seleccionar el equipo de profesionales en la materia que se encargará de revalorizar las edificaciones y viviendas.
La medida forma parte de un proceso de control que llevará a cabo la administración tributaria el próximo año. La entidad tiene a su cargo una oficina que se encarga de valorar el precio de las viviendas, para lo cual dispone de tasadores oficiales.
Los recursos tecnológicos aparecen en la oficina virtual de la DGII: www.dgii.gov.do, donde se ponen a disposición de los contribuyentes las herramientas necesarias para tasar el valor de sus inmuebles y que puedan conocer el traspaso de vehículos de motor y otros formularios para cumplir con el pago de impuestos.
El tasador es quien estudia y determina el valor comercial del inmueble. Para esto usa características de ubicación, área construida, el estado de la construcción, condiciones de acceso al inmueble, los servicios básicos que tiene el bien, el área que lo rodea (contexto), entre otras.
Patrimonio
En el período 2003-2007 las recaudaciones por el impuesto sobre el patrimonio creció 169%, con respecto a 2000-2003. Ese aumento se explica por el incremento de la base imponible del tributo y al hecho de que se agregaron al sistema nuevas figuras impositivas que fueron contempladas en las leyes 288-04 y 557-05, de reformas fiscales.
La Ley 557-05 sustituyó el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) que grava sólo a las empresas y se conoce como Impuesto a los Activos Aplicados sobre los Inmuebles de las Personas Jurídicas.
También se agregó el 17% sobre el registro de la primera placa de los vehículos de motor. Este impuesto vino a sustituir los recaudos por la comisión cambiaria, que era de 13% sobre la importación de autos de todas las marcas y modelos.
Fuente: Listin Diario 25/07/08
Friday, July 25, 2008
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