LAS PAREJAS PUEDEN PONER SUS BIENES A NOMBRE DE MENORES
Uno de los objetivos principales de los seres humanos es la adquisición de un techo propio. En países con alto déficit habitacional como Repúblcia Dominicana el afán por la adquisición de un techo propio es constante y cuando se logra el adquiriente siente un elevado grado de tranquilidad, pues siente que su futuro está aseguridado.
La expresón de que “no se puede llegar a viejo sin casa” es muy socorrida entre las personas pobres cuando inician un proyecto de familia.
Sin embargo, cuando una pareja de esposos de clase media baja se sacrifica para “hacer un lío” y junta el dinero para el inicial de una casa o apartamento y luego busca un financiamiento hipoteciaro para su adquisición, se presenta el dilema de qué hacer con el título de propiedad para evitar que eventualidades futuras lo pongan en riesgo.
Poner el bien adquirido a nombre de los dos, ponerlo a nombre de los hijos o declararlo como bien de familia están entre las opciones con que cuenta la pareja cuando adquire una vivienda y desea preservarla como patrimonio familiar, aun cuando el destino los obligue a separarse por cualquir circunstancia deseada o no deseada.
El bien de familia
Las viviendas y otros bienes inmuebles que construye el Gobierno para entregarlos a familias pobres “y no tan pobres” en el marco de su política social, siempre están titulados como “bien de familia”. Esta es una forma de evitar que los beneficiarios hagan uso unilateral e inadecuado del bien sin tomar en cuenta a la familia.
Por esa razón, cada vez que los órganos del Estado como Bienes Nacionales, Instituto Nacional de la Vivienda, Instituto Nacional de Auxilios y Viviendas entregan viviendas en cumplimiento del mandato constitucional de ayudar a que todos los ciudadanos tengan techo propio, se toma en cuenta la figura del bien de familia.
El bien de familia es una cláusula de inalienabilidad, o sea, que saca al inmueble del comercio, no se puede afectar.
Sin embargo, existen legislaciones en las que se establece el procedimiento para eliminar el calificado de bien de familia en una determinada propiedad. Entre las justificaciones para quitar el bien de familia en un inmueble están la necesidad de traslado de los beneficiarios a cualquier otra localidad del país, la ocurrencia de una enfermedad que obligue a vender la propiedad o la situación de penuria que le impida seguir pagando la propiedad.
Bienes privadosPero la condición de bien de familia no sólo se aplica en los inmuebles que dona o vende el Estado con facilidades sociales. También los bienes adquiridos por particulares en el sector privado pueden ser calificados como bien de familia a solicitud del propietario.
El bien de familia no es sólo el dado por el Estado, sino que si usted quiere constituir una propiedad en bien de familia puede hacerlo.
Hay un procedimiento establecido por el Código Civil, que incluye muchas publicaciones en la prensa y un procedimiento con la intervención de un abogado notario.
Bien de menores
Además del bien de familia existe la calificación legal de bien de menores. Esta condición se aplica también a solicitud de los adquirientes cuando tienen la intención de colocar la propiedad a nombre de sus descendientes.
Por ejemplo, una pareja de esposos compra una vivienda y decide colocarla a nombre de sus hijos. En este caso la propiedad es un bien de menores, quienes figuran como dueños y así se evita la pérdida del patrimonio en caso de separación de los esposos.
En el año 2001 fue promulgada la Ley 189-01, que establece que una persona que está casada, para transferir o afectar con una hipoteca un inmueble adquirido dentro del matrimonio, tiene que obligatoriamente contar con el consentimiento de la pareja. Si no existe en consentimiento de los dos la negociación puede ser anulada.
La Ley 189-01 sólo se refiere a la cuestión de los esposos y la necesidad de que firmen los dos. Para los casos de bien de familia en sentido general, existen varias legislaciones que se refieren a esta disposición, como la Ley 339 y la Ley 13024, entre otras. El Código Civil también hace referencia a esta figura.
Fuente: Listin Diario 04/07/08
Friday, July 4, 2008
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1 comment:
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Miguel H Mercado
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