En una extensión de 350 metros lineales de frente de playa se desarrolla una comunidad boutique de alto nivel con residencias de una a tres habitaciones en unidades denominadas Beach Villas, Island Villa y Lagoon Villas.
Se trata del Portillo Beach Club & Spa, con una inversión de US$50 millones que va a generar alrededor de 400 empleos directos en al zona turística de Samaná.
El empresario Ramón Prieto es el presidente de la Compañia Promotores de Desarrollo de Portillo, S.A. en sociedad con Ramón Ernesto Morales.
El Portillo Beach Club & Spa se enfocará hacia aspectos claves carentes o poco desarrollados actualmente en la oferta turística de Samaná y en particular, Las Terrenas: integración, calidad y vinculación a la comunidad.
El proyecto se presenta integrado a las características típicas de la región, combinando con su arquitectura los recursos naturales, especialmente el agua y la flora, y con una modalidad abierta que permite la plena integración del turista al ambiente social, económico y cultural de la región.
Durante una presentación en el fin de semana, Prieto expresó que el proyecto responde a la necesidad de ofrecer un nuevo servicio en el turismo de Las Terrenas con instalaciones modernas que ofrezcan todas las comodidades que los tiempos exigen y pueda captar un nuevo mercado con el enfoque del turismo residencial y a la vez promover el desarrollo comunitario generando unos 400 empleos directos en la zona de Samaná y favoreciendo el intercambio de la población turística con la comunidad.
Asimismo, busca ser un referente en el desarrollo turístico-residencial de calidad en el Caribe y de integración con su entorno, convirtiéndose en un motor real del desarrollo socioeconómico de Las Terrenas y Samaná.
Tres tipos de unidades denominadas, Beach Villas, Island Villas y Lagoon Villas incluyen un total de 370 habitaciones que estarán divididas en 55 Villas de Playa y 101 Apartamentos.
Fuente: Listin Diario 09/06/08
Tuesday, June 10, 2008
Friday, June 6, 2008
Empresas ofrecen servicios de mantenimiento en condominios
LOS COSTOS VARÍAN DE ACUERDO CON LA CANTIDAD DE SERVICIOS
Para Maritza Viñas, quien reside en un edificio de apartamentos de la avenida Enriquillo, contar con la posibilidad de tener una empresa que gestione la limpieza y conservación del inmueble donde vive es una opción que “funciona”, y al fin de cuentas, mejora su calidad de vida de manera gradual y directa.
El crecimiento vertical que han experimentado las ciudades, más el aumento del número de familias por edificaciones, conduce a los residentes a cuestionarse sobre a quién delegarán la responsabilidad de velar por el ornato de las áreas comunes y el correcto funcionamiento de las utilidades que, si fallan, afectarían a todos los habitantes del condominio.
La respuesta ante la cuestión suele tomar dos alternativas: designar a una persona como administrador o contratar a una empresa. Si la opción a seguir es la segunda, entran en escena las empresas inmobiliarias dedicadas a proporcionar servicios de mantenimiento, limpieza y administración a los inmuebles.
Estas empresas ofrecen distintos servicios a condóminos, escuelas, cadenas de establecimientos comerciales, clínicas y demás. A su vez, cuentan con un paquete de opciones diversificadas que permiten a los usuarios tener un mayor nivel de comodidad y seguridad ante los problemas de mantenimiento de su entorno.
Servicios
Joan Guzmán es el gerente de operaciones de Men Serve, organización que funciona desde el 2006. Declaró a LISTÍN DIARIO que la empresa busca ofrecer un paquete de servicios enfocados hacia el área de mantenimiento y acondicionamiento de inmuebles, así como las mejoras y reformas que requieran las edificaciones.
La oferta se diversifica en servicios de plomería, ebanistería, albañilería, electricidad, aire acondicionado, remodelaciones, pinturas, filtraciones y administración de los inmuebles, tanto residenciales como empresariales.
Por otra parte, Simón Terrero, presidente de ST Servicios de Limpieza y Mantenimiento, asegura que la idea de la compañía es que los clientes puedan tener los servicios sin la necesidad de contratación de empleados, de manera que en una subcontratación tendrían todos los servicios necesarios. De igual forma, expresó que incluyen dentro de la oferta el servicio de fumigación, eliminación y control de plagas.
Los precios
En materia de precios, Men Serve ofrece una tarifa básica calculada por hora de servicios que parte de un monto de RD$650 la hora y que varía según sea el plan y la membresía del cliente.
En tanto que ST Servicios de Limpieza refirió que los costos son establecidos a través de la evaluación del espacio en que se realizarán los servicios y la cantidad de los trabajos a realizar en el lugar.
Legislación vigente
La ley 50-38 es la que reglamenta el régimen de condominios en la República Dominicana. La Asociación de Constructores y Promotores de Viviendas la tiene disponible en su página web: www.acoprovi.org.do
Además, en el país existe una organizacion sin fines de lucro denominada “Red de Vidas en Condominio”, donde se ofrece orientaciones a las personas que viven en residenciales y desean conocer los procedimientos de organización en convivencia común.
En la nueva ley 108-05 y el reglamento general de mesuras catastrales número 1338-2007 hay informaciones en su titulo VI.
Los residentes de un condominio pueden establecer sus propios estatutos y reglas de operación interna, de acuerdo con lo que establece la ley. La próxima semana Inmobiliaria ofrecerá más detalles sobre este tema.
Fuente: Listin Diario 06/06/08
Para Maritza Viñas, quien reside en un edificio de apartamentos de la avenida Enriquillo, contar con la posibilidad de tener una empresa que gestione la limpieza y conservación del inmueble donde vive es una opción que “funciona”, y al fin de cuentas, mejora su calidad de vida de manera gradual y directa.
El crecimiento vertical que han experimentado las ciudades, más el aumento del número de familias por edificaciones, conduce a los residentes a cuestionarse sobre a quién delegarán la responsabilidad de velar por el ornato de las áreas comunes y el correcto funcionamiento de las utilidades que, si fallan, afectarían a todos los habitantes del condominio.
La respuesta ante la cuestión suele tomar dos alternativas: designar a una persona como administrador o contratar a una empresa. Si la opción a seguir es la segunda, entran en escena las empresas inmobiliarias dedicadas a proporcionar servicios de mantenimiento, limpieza y administración a los inmuebles.
Estas empresas ofrecen distintos servicios a condóminos, escuelas, cadenas de establecimientos comerciales, clínicas y demás. A su vez, cuentan con un paquete de opciones diversificadas que permiten a los usuarios tener un mayor nivel de comodidad y seguridad ante los problemas de mantenimiento de su entorno.
Servicios
Joan Guzmán es el gerente de operaciones de Men Serve, organización que funciona desde el 2006. Declaró a LISTÍN DIARIO que la empresa busca ofrecer un paquete de servicios enfocados hacia el área de mantenimiento y acondicionamiento de inmuebles, así como las mejoras y reformas que requieran las edificaciones.
La oferta se diversifica en servicios de plomería, ebanistería, albañilería, electricidad, aire acondicionado, remodelaciones, pinturas, filtraciones y administración de los inmuebles, tanto residenciales como empresariales.
Por otra parte, Simón Terrero, presidente de ST Servicios de Limpieza y Mantenimiento, asegura que la idea de la compañía es que los clientes puedan tener los servicios sin la necesidad de contratación de empleados, de manera que en una subcontratación tendrían todos los servicios necesarios. De igual forma, expresó que incluyen dentro de la oferta el servicio de fumigación, eliminación y control de plagas.
Los precios
En materia de precios, Men Serve ofrece una tarifa básica calculada por hora de servicios que parte de un monto de RD$650 la hora y que varía según sea el plan y la membresía del cliente.
En tanto que ST Servicios de Limpieza refirió que los costos son establecidos a través de la evaluación del espacio en que se realizarán los servicios y la cantidad de los trabajos a realizar en el lugar.
Legislación vigente
La ley 50-38 es la que reglamenta el régimen de condominios en la República Dominicana. La Asociación de Constructores y Promotores de Viviendas la tiene disponible en su página web: www.acoprovi.org.do
Además, en el país existe una organizacion sin fines de lucro denominada “Red de Vidas en Condominio”, donde se ofrece orientaciones a las personas que viven en residenciales y desean conocer los procedimientos de organización en convivencia común.
En la nueva ley 108-05 y el reglamento general de mesuras catastrales número 1338-2007 hay informaciones en su titulo VI.
Los residentes de un condominio pueden establecer sus propios estatutos y reglas de operación interna, de acuerdo con lo que establece la ley. La próxima semana Inmobiliaria ofrecerá más detalles sobre este tema.
Fuente: Listin Diario 06/06/08
Los títulos de propiedad y su influencia legal y económica
EL ESTADO ESTÁ OBLIGADO A PAGAR CUANDO USA UNA PROPIEDAD PRIVADA
De acuerdo con el artículo 91 de la Ley 108.05, sobre Registro Inmobialiario, un certificado de título es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado dominicano, que acredita la existencia de un derecho real y su titularidad.
El certificado es un documento esencial porque además de ser un factor de crédito, constituye la garantía y base del derecho de propiedad, se basta por sí solo y como documento oficial auténtico hace fe pública de su contenido. Se impone ante todos los tribunales del orden judicial del país, por su característica de “erga omnes”, es decir, es un acto oficial oponible a todo y de ahí la importancia de su obtención.
Este documento debe estar resguardado de la siguiente manera: a.- Los originales del certificado de título son custodiados por la jurisdicción inmobiliaria, b.- Sobre el original del certificado de título no se debe registrar inscripción alguna ni anotaciones, a excepción de las previstas expresamente en le ley, c.- Para acreditar el estado jurídico del inmueble, el registro de título debe garantizar que todos los derechos accesorios, cargas y gravámenes sean incorporados en un registro complementario al certificado de título, d.- El duplicado del certificado de título es una copia fiel del certificado original y en los casos de que se trate de certificado en copropiedad, se expedirá a cada copropietario un extracto y e.- En cuanto al estado jurídico del inmueble y la vigencia del duplicado, se acredita mediante certificación oficial emitida por el registro de título correspondiente y en caso de pérdida se requiere que el propietario presente una solicitud formal o instancia ante el registro de títulos acompañada por una declaración jurada donde se haga constar la publicación en un periódico de circulación nacional, como medio de prueba de la pérdida o destrucción del documento.
Si hay diferencia entre el certificado original y el duplicado
El artículo 95 del la Ley 108-05 se refiere a esa parte: “En caso de existir alguna diferencia entre el certificado de título y el duplicado, prevalece el certificado de título original”.
La legislación se refiere a la “función calificadora”, destacando que en los actos posteriores al primer registro, corresponde examinar y calificar sus formas y demás circunstancias en el registro de título, de conformidad con lo establecido en el reglamento correspondiente.
El registro de títulos sólo está facultado par calificar aspectos de forma. En cuanto a las inscripciones y anotaciones se hace referencia a que se producen a pedido de la parte interesada, con el requisito de que deben ser producto de saneamiento y deberán estar respaldadas por el plano aprobado por la Dirección General de Mensuras y Catastro.
Cuando el Estado expropia
En este caso el registrador de título, por disposición de la ley, no procederá a registrar la transmisión de ningún derecho sobre el inmueble en cuestión, hasta que se haya demostrado que el titular del derecho registrado ha percibido del Estado dominicano la totalidad del importe correspondiente a dicha expropiación.
Así lo dispone el numeral 13 del artículo 8 de la Constitución de la República, que respecto al derecho de propiedad y de expropiación dispone: “Nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor determinado por sentencia de tribunal competente”.
La Ley sobre Registro Inmobiliario estatuye también lo que se conoce como bloqueo registral y la rectificación del registro, refiriéndose a que la venta condicional de inmuebles se inscribe en el registro complementario del certificado de título y se agrega que esa inscripción genera un bloqueo al registro e impide los actos de disposición.
La declaración de bien de familia de un inmueble se inscribe en el registro complementario del certificado de título, generando un bloqueo registral que impide actos de disposición, cargas y gravámenes sobre el inmueble.
En cuanto a la rectificación de registro, la ley establece que el registrador de título la puede hacer de oficio como un error material.
Fuente: Listin Diario 06/06/08
De acuerdo con el artículo 91 de la Ley 108.05, sobre Registro Inmobialiario, un certificado de título es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado dominicano, que acredita la existencia de un derecho real y su titularidad.
El certificado es un documento esencial porque además de ser un factor de crédito, constituye la garantía y base del derecho de propiedad, se basta por sí solo y como documento oficial auténtico hace fe pública de su contenido. Se impone ante todos los tribunales del orden judicial del país, por su característica de “erga omnes”, es decir, es un acto oficial oponible a todo y de ahí la importancia de su obtención.
Este documento debe estar resguardado de la siguiente manera: a.- Los originales del certificado de título son custodiados por la jurisdicción inmobiliaria, b.- Sobre el original del certificado de título no se debe registrar inscripción alguna ni anotaciones, a excepción de las previstas expresamente en le ley, c.- Para acreditar el estado jurídico del inmueble, el registro de título debe garantizar que todos los derechos accesorios, cargas y gravámenes sean incorporados en un registro complementario al certificado de título, d.- El duplicado del certificado de título es una copia fiel del certificado original y en los casos de que se trate de certificado en copropiedad, se expedirá a cada copropietario un extracto y e.- En cuanto al estado jurídico del inmueble y la vigencia del duplicado, se acredita mediante certificación oficial emitida por el registro de título correspondiente y en caso de pérdida se requiere que el propietario presente una solicitud formal o instancia ante el registro de títulos acompañada por una declaración jurada donde se haga constar la publicación en un periódico de circulación nacional, como medio de prueba de la pérdida o destrucción del documento.
Si hay diferencia entre el certificado original y el duplicado
El artículo 95 del la Ley 108-05 se refiere a esa parte: “En caso de existir alguna diferencia entre el certificado de título y el duplicado, prevalece el certificado de título original”.
La legislación se refiere a la “función calificadora”, destacando que en los actos posteriores al primer registro, corresponde examinar y calificar sus formas y demás circunstancias en el registro de título, de conformidad con lo establecido en el reglamento correspondiente.
El registro de títulos sólo está facultado par calificar aspectos de forma. En cuanto a las inscripciones y anotaciones se hace referencia a que se producen a pedido de la parte interesada, con el requisito de que deben ser producto de saneamiento y deberán estar respaldadas por el plano aprobado por la Dirección General de Mensuras y Catastro.
Cuando el Estado expropia
En este caso el registrador de título, por disposición de la ley, no procederá a registrar la transmisión de ningún derecho sobre el inmueble en cuestión, hasta que se haya demostrado que el titular del derecho registrado ha percibido del Estado dominicano la totalidad del importe correspondiente a dicha expropiación.
Así lo dispone el numeral 13 del artículo 8 de la Constitución de la República, que respecto al derecho de propiedad y de expropiación dispone: “Nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor determinado por sentencia de tribunal competente”.
La Ley sobre Registro Inmobiliario estatuye también lo que se conoce como bloqueo registral y la rectificación del registro, refiriéndose a que la venta condicional de inmuebles se inscribe en el registro complementario del certificado de título y se agrega que esa inscripción genera un bloqueo al registro e impide los actos de disposición.
La declaración de bien de familia de un inmueble se inscribe en el registro complementario del certificado de título, generando un bloqueo registral que impide actos de disposición, cargas y gravámenes sobre el inmueble.
En cuanto a la rectificación de registro, la ley establece que el registrador de título la puede hacer de oficio como un error material.
Fuente: Listin Diario 06/06/08
Wednesday, June 4, 2008
Proyecto promueve el desarrollo de Samaná
Samaná está en la mirilla de quienes creen en su potencial turístico y sus grandes atractivos para cautivar al visitante.
Por eso se están desarrollando proyectos que, como El portillo Beach Club & Spa, están apostando a la promoción entusiasta de este destino.
La forma de hacerlo es a través de un proyecto de desarrollo inmobiliario turístico de baja densidad, diseñado para un mercado de alto nivel. El proyecto, ubicado en una zona recluida de bellísimas playas de arena blanca con aguas color turquesa en la costa norte de la península de Samaná, en Las Terrenas, está diseñado alrededor de los recursos naturales existentes, respetando y cuidando la vegetación y el medio ambiente para así satisfacer las exigencias de un turismo exclusivo.
Los más reconocidos arquitectos del país, tales como Antonio Segundo Imbert, Gustavo L. Moré y Esteban Prieto Vicioso, se han encargado de hacer único el diseño de cada unidad.
Tres tipos de unidades denominadas Beach Villas, Island Villas y Lagoon Villas, incluyen un total de 370 habitaciones que estarán divididas en 55 Villas de Playa, y 101 apartamentos.
El proyecto que maneja la compañía Promotores de Desarrollo de Portillo, S.A. consta de más de 170 mil metros cuadrados, incluido el Aeródromo Portillo que dará servicio al proyecto. Sus 350 metros lineales de frente de playa es uno de sus más valiosos atractivos.
El Portillo Beach Club & Spa es un proyecto de moderno concepto de oferta de residencias para el descanso y la recreación en Las Terrenas, Samaná. El concepto principal es de residencias de uso mixto.
Las residencias estarán divididas en tres tipos de unidades que cuentan con aire acondicionado, comedor, sala, terraza, cocina y área de lavado. En el exterior cada residencia formará parte de un conjunto que mantendrá similitud e integración al complejo.
Fuente: Listin Diario 04/06/08
Por eso se están desarrollando proyectos que, como El portillo Beach Club & Spa, están apostando a la promoción entusiasta de este destino.
La forma de hacerlo es a través de un proyecto de desarrollo inmobiliario turístico de baja densidad, diseñado para un mercado de alto nivel. El proyecto, ubicado en una zona recluida de bellísimas playas de arena blanca con aguas color turquesa en la costa norte de la península de Samaná, en Las Terrenas, está diseñado alrededor de los recursos naturales existentes, respetando y cuidando la vegetación y el medio ambiente para así satisfacer las exigencias de un turismo exclusivo.
Los más reconocidos arquitectos del país, tales como Antonio Segundo Imbert, Gustavo L. Moré y Esteban Prieto Vicioso, se han encargado de hacer único el diseño de cada unidad.
Tres tipos de unidades denominadas Beach Villas, Island Villas y Lagoon Villas, incluyen un total de 370 habitaciones que estarán divididas en 55 Villas de Playa, y 101 apartamentos.
El proyecto que maneja la compañía Promotores de Desarrollo de Portillo, S.A. consta de más de 170 mil metros cuadrados, incluido el Aeródromo Portillo que dará servicio al proyecto. Sus 350 metros lineales de frente de playa es uno de sus más valiosos atractivos.
El Portillo Beach Club & Spa es un proyecto de moderno concepto de oferta de residencias para el descanso y la recreación en Las Terrenas, Samaná. El concepto principal es de residencias de uso mixto.
Las residencias estarán divididas en tres tipos de unidades que cuentan con aire acondicionado, comedor, sala, terraza, cocina y área de lavado. En el exterior cada residencia formará parte de un conjunto que mantendrá similitud e integración al complejo.
Fuente: Listin Diario 04/06/08
Lanzan en Bávaro el proyecto Altabella Gardens Golf & Lake
El verde natural de la grama, las carpas con los invitados y la azulosa agua de la piscina crearon un ambiente de confort y exclusividad en el lanzamiento del proyecto Altabella Gardens Golf & Lake, enclavado en pleno centro del litoral de Bávaro.
Los anfitriones de la apertura fueron Kamil Hussein y Consuelo Sánchez de Hussein, quienes ofrecieron atenciones a sus invitados, socios y miembros de la prensa que se dieron cita en el lugar ubicado en el hoyo 8 del Cocotal Golf & Country Club del Palma Real Villa, complejo desarrollado por la cadena Sol Meliá frente a sus hoteles y con acceso garantizado a la playa de Bávaro.
Gianny Paulino, quien fungió como maestra de ceremonias, presentó a Teresa Pérez de Peralta, de la Asociación de Empresas Inmobiliaria Bávaro Punta Cana. Posteriormente, Consuelo Sánchez de Hussein, propietaria del proyecto, realizó una descripción del mismo y agradeció el apoyo y confianza para su culminación exitosa.
EL PROYECTO
Altabella Gardens Golf & Lake está compuesto de 4 bloques de 2 niveles cada uno y cuenta con 22 apartamentos de 2 y 3 habitaciones con terminación de lujo, aire acondicionado en todas las áreas, cocina con bar desayunador integrado, amplia terraza techada con vista a la piscina y al campo de golf, piscina con jacuzzi y parqueo individual.Las facilidades que se dan a los adquirientes incluyen la separación con 5,000 dólares.
Fuente: 02/06/08 Listin Diario
Los anfitriones de la apertura fueron Kamil Hussein y Consuelo Sánchez de Hussein, quienes ofrecieron atenciones a sus invitados, socios y miembros de la prensa que se dieron cita en el lugar ubicado en el hoyo 8 del Cocotal Golf & Country Club del Palma Real Villa, complejo desarrollado por la cadena Sol Meliá frente a sus hoteles y con acceso garantizado a la playa de Bávaro.
Gianny Paulino, quien fungió como maestra de ceremonias, presentó a Teresa Pérez de Peralta, de la Asociación de Empresas Inmobiliaria Bávaro Punta Cana. Posteriormente, Consuelo Sánchez de Hussein, propietaria del proyecto, realizó una descripción del mismo y agradeció el apoyo y confianza para su culminación exitosa.
EL PROYECTO
Altabella Gardens Golf & Lake está compuesto de 4 bloques de 2 niveles cada uno y cuenta con 22 apartamentos de 2 y 3 habitaciones con terminación de lujo, aire acondicionado en todas las áreas, cocina con bar desayunador integrado, amplia terraza techada con vista a la piscina y al campo de golf, piscina con jacuzzi y parqueo individual.Las facilidades que se dan a los adquirientes incluyen la separación con 5,000 dólares.
Fuente: 02/06/08 Listin Diario
Sunday, June 1, 2008
La invasión de tierras, tradición del irrespeto
La Ley 58-69 establece castigar con prisión, multa y desalojo inmediato a las personas que se introducen en terrenos sin permiso del propietario, pero ¿qué pasa cuando el derecho a la propiedad se enfrenta al clientelismo y la impunidad? Invadidos e invasores de tierras son víctimas de la falta de políticas de Estado para garantizar el derecho fundamental de la vivienda
Lo mismo que la educación y la salud, la vivienda es un derecho fundamental de los seres humanos que antecede incluso a otras necesidades.
Sin embargo, la falta de acceso a un terreno donde edificar una vivienda digna y la ausencia de políticas de Estado que garanticen ese derecho ha provocado un problema que tiene dos caras: la de los invasores de terrenos y la de los propietarios invadidos.
“El problema del derecho a la propiedad en República Dominicana tiene varias aristas, pero la principal es la impunidad que el clientelismo político le da a los invasores de terrenos”.
El planteamiento lo hace la abogada Laura Acosta, quien recalca que el derecho de propiedad es un derecho fundamental que no puede ser objeto de violación.
La Ley 58-69 establece castigar con prisión, multa o desalojo inmediato a la persona que se introduce en un terreno sin permiso del propietario, sin embargo, Acosta explica que existe una marcada tendencia a no aplicar esta ley, pues “hay cierto prurito en apresar la gente pobre que se mete en inmuebles”. Esto sin contar la lentitud de los procesos judiciales en el Tribunal de Tierras, que puede tardar años para fallar.
La ineficiencia del sistema judicial para proteger a los propietarios ha provocado el aumento de las invaciones de terrenos privados con fines lucrativos.
Algunos grupos ocupan terrenos para luego revenderlos con títulos falsos o exigir dinero a sus dueños para abandonarlos.
Tradicionalmente, los invasores de terrenos del Estado han sido beneficiados con un título o vivienda, en especial en tiempos de campaña política.
Esta práctica, a juicio de Acosta, ha fomentado el irrespeto a la propiedad privada. “Las personas que se meten ilegalmente entienden que luego, si se arma un lío, el Estado le va a conseguir casa o les va a dar otro terreno, porque a eso están acostumbrados desde los 12 años de Balaguer”, expresa, y explica que pese a lo que se piensa, ocupar un terreno del Estado durante largo tiempo no necesariamente da derecho sobre ese terreno.
La legislación actual sólo contempla la la adquisición de derechos de propiedad cuando el terreno que se habita no está registrado ni tiene propietario, y cuando se ha ocupado por más de 30 años de manera pacífica.
En contraposición, para Pedro Franco, coordinador de la campaña “Desalojos Cero!”, que organiza la Alianza Internacional de Habitantes (AIH), gran parte del problema está en la forma en que se interpreta el derecho a la propiedad, es decir, sólo se habla de propiedad inmobiliaria, obviándose el derecho que tiene la persona a asentarse en un lugar.
“La propiedad privada es sólo una forma de propiedad, pues la propiedad puede ser comunal, cooperativa e incluso, una propiedad no legitimada, pero en la que la persona, pacíficamente, construyó su vivienda”.
Organizaciones nacionales e internacionales comparten esa visión y se movilizan en oposición a los desalojos, alegando que es una práctica violatoria de los derechos humanos.
Según un estudio de la Organización de las Naciones Unidas realizado en el 2005, el 75 por ciento de los habitantes de Santo Domingo no posee título del terreno en que vive. “La legalización de las tierras es una tarea que el Estado debe asumir”, afirma Franco. El irrespeto a la propiedad privada tiene sus orígenes históricos.
Filiberto Cruz Sánchez, historiador y profesor de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, señala como primer antecedente a los terrenos comuneros que se originaron en el siglo XVII y que existieron durante toda la época de la Colonia como tierras de posesión común entre quienes las cultivaban.
Posteriormente, durante la ocupación haitiana, el régimen de Boyer quiso otorgar títulos de propiedad a estos terrenos. Su propuesta provocó problemas con los dueños, quienes se opusieron porque la legitimación implicaría el pago de impuestos.
Quizás el antecedente de la injusticia en la repartición de las tierras más arraigado en la conciencia dominicana fue la Ley de Franquicias Agrícolas, promulgada en 1911 para beneficiar a las compañías azucareras norteamericanas.
“Muchos campesinos dominicanos fueron despojados de sus terrenos y obligados a vender sus predios a precios de bagatela para favorece la expansión de los capitalistas norteamericanos”, dice Cruz Sánchez.
Lo mismo ocurrió durante la ocupación norteamericana. El fin de la dictadura de Trujilo, en la que hubo un dominio absoluto de la tierra, también dio lugar a repartos irregulares de ésta.
“Hay una tradición de irrespeto a la tierra”, afirma el historiador. “Mucha gente que no tiene título de propiedad alega la posesión tradicional de la tierra. Ahí nace un sentido de propiedad ilegítimo que da lugar a tantos conflictos”.
Aunque Acosta y Franco defienden posiciones distintas en el problema de las invasiones de tierra, ambos coinciden al señalar la raíz del problema: la falta de políticas e institucionalidad de parte del Estado.
“¿Cuál es la manera de compaginar el derecho fundamental a la propiedad con el derecho a la vivienda? Que el Estado se organice”, afirma la abogada. Y señala que en lugar de otorgar viviendas a “compañeritos del partido”, se debe construir viviendas para la gente que de verdad lo necesita.
Franco coincide: “Hay que dejar de pensar como partido para pensar como Estado. Lo primero es que hay que definir una política habitacional, que no la hay”.
El representante de AIH también plantea que debería existir una Ley de Vivienda y un mecanismo para que las personas que carecen de un lugar donde vivir tengan dónde acudir.
Las consecuencias del desorden en la tenencia de la tierra no sólo afecta a los propietarios, quienes no tienen garantías sobre su inmueble, y a las personas de escasos recursos, quienes corren el riesgo de ser víctimas de desalojos forzosos.
También genera un problema social por el crecimiento urbano no planificado, que conlleva a la falta de servicios básicos como electricidad, agua, caminos asfaltados, centros de salud y educación. Se convierten muchas veces en foco de misera, contaminación y riesgo ambiental.
“Lo que está ocurriendo es que quienes están dirigiendo la política de planificación urbana o rural del Estado son los mismos ciudadanos”, afirma Acosta.
El INVI no cubre la demanda
A pesar de que el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) calculaba para el año 2004 un déficit habitacional de 800 mil viviendas, que aumenta en 300 mil cada año, los planes de construcción de esta institución apenas alcanzaron 1,526 viviendas, entre 2004 y 2006, según datos aparecidos en la página invi.gob.do
Muchos critican los mecanismos de repartición de los complejos habitacionales, en los que priman la pertenencia al partido de gobierno y los vínculos personales, más que las necesidades reales de la población.
Desalojos y derechos
La comunidad internacional ha llamado la atención sobre los desalojos forzosos, prácticas en las que muchas veces se violan derechos humanos como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal y el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar.
El comité encargado de velar por el Pacto de Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscrito por República Dominicana en 1978, señala en su Observación general no. 7, “El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos”, que aún cuando se considere que el desalojo está justificado, éste debería llevarse a cabo con estricto cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos.
Establece que cuando los afectados no dispongan de recursos, el Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según proceda.
El texto advierte que las mujeres, los niños, los ancianos, los jóvenes, las minorías y los grupos vulnerables se ven afectados en medida desproporcionada por la práctica de desalojos forzosos.
Además, recuerda que el Pacto obliga a los Estados a utilizar todos los medios apropiados para promover el derecho a una vivienda adecuada.
La Observación también insta a la creación de una legislación contra los desalojos forzosos, que regule estrictamente las circunstancias en que se pueden llevar a cabo.
El desalojo forzoso se define en este texto como “el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole”.
Viviendas cooperativas
En un país con déficit habitacional de más de 800 mil viviendas, según el Plan Estratégico del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) para el 2004-2008, las cooperativas de viviendas pueden convertirse en una de las soluciones.
Consisten en asociaciones de personas con la necesidad común de vivienda que se constituyen en una empresa de construcción, utilizando su propia mano de obra, ahorros y créditos.
En la República Dominicana el primer proyecto de vivienda por ayuda mutua, como también se conoce este tipo de iniciativas, es Villa Esfuerzo, sector ubicado al Este de la zona franca de Invivienda, en Santo Domingo Este.
Luego de un desalojo forzado realizado en marzo de 2005, los habitantes de esta comunidad se organizaron para constituir su cooperativa. Lograron llegar a un acuerdo con la familia Porcella, reclamantes de los terrenos, y el gobierno.
La primera se comprometió a donar los terrenos, mientras que el segundo debía apoyar la reconstrucción de las viviendas, que se convertirían en Bien de Familia, es decir, que no pueden venderse ni alquilarse, sino sólo heredarse.
Además, la cooperativa consiguió aportes de la comunidad internacional.
Ante el incumplimiento del gobierno en 2006 y 2007, los afectados se movilizaron una vez más para incluir su proyecto en el presupuesto nacional de 2008, con una partida de 8 millones 300 mil pesos para la construcción de calles e infraestructura.
El proceso definitivo para el arranque del proyecto Villa Esfuerzo está previsto para iniciarse a mediados de este mes.
Fuente: Listin Diario 01/06/08
Lo mismo que la educación y la salud, la vivienda es un derecho fundamental de los seres humanos que antecede incluso a otras necesidades.
Sin embargo, la falta de acceso a un terreno donde edificar una vivienda digna y la ausencia de políticas de Estado que garanticen ese derecho ha provocado un problema que tiene dos caras: la de los invasores de terrenos y la de los propietarios invadidos.
“El problema del derecho a la propiedad en República Dominicana tiene varias aristas, pero la principal es la impunidad que el clientelismo político le da a los invasores de terrenos”.
El planteamiento lo hace la abogada Laura Acosta, quien recalca que el derecho de propiedad es un derecho fundamental que no puede ser objeto de violación.
La Ley 58-69 establece castigar con prisión, multa o desalojo inmediato a la persona que se introduce en un terreno sin permiso del propietario, sin embargo, Acosta explica que existe una marcada tendencia a no aplicar esta ley, pues “hay cierto prurito en apresar la gente pobre que se mete en inmuebles”. Esto sin contar la lentitud de los procesos judiciales en el Tribunal de Tierras, que puede tardar años para fallar.
La ineficiencia del sistema judicial para proteger a los propietarios ha provocado el aumento de las invaciones de terrenos privados con fines lucrativos.
Algunos grupos ocupan terrenos para luego revenderlos con títulos falsos o exigir dinero a sus dueños para abandonarlos.
Tradicionalmente, los invasores de terrenos del Estado han sido beneficiados con un título o vivienda, en especial en tiempos de campaña política.
Esta práctica, a juicio de Acosta, ha fomentado el irrespeto a la propiedad privada. “Las personas que se meten ilegalmente entienden que luego, si se arma un lío, el Estado le va a conseguir casa o les va a dar otro terreno, porque a eso están acostumbrados desde los 12 años de Balaguer”, expresa, y explica que pese a lo que se piensa, ocupar un terreno del Estado durante largo tiempo no necesariamente da derecho sobre ese terreno.
La legislación actual sólo contempla la la adquisición de derechos de propiedad cuando el terreno que se habita no está registrado ni tiene propietario, y cuando se ha ocupado por más de 30 años de manera pacífica.
En contraposición, para Pedro Franco, coordinador de la campaña “Desalojos Cero!”, que organiza la Alianza Internacional de Habitantes (AIH), gran parte del problema está en la forma en que se interpreta el derecho a la propiedad, es decir, sólo se habla de propiedad inmobiliaria, obviándose el derecho que tiene la persona a asentarse en un lugar.
“La propiedad privada es sólo una forma de propiedad, pues la propiedad puede ser comunal, cooperativa e incluso, una propiedad no legitimada, pero en la que la persona, pacíficamente, construyó su vivienda”.
Organizaciones nacionales e internacionales comparten esa visión y se movilizan en oposición a los desalojos, alegando que es una práctica violatoria de los derechos humanos.
Según un estudio de la Organización de las Naciones Unidas realizado en el 2005, el 75 por ciento de los habitantes de Santo Domingo no posee título del terreno en que vive. “La legalización de las tierras es una tarea que el Estado debe asumir”, afirma Franco. El irrespeto a la propiedad privada tiene sus orígenes históricos.
Filiberto Cruz Sánchez, historiador y profesor de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, señala como primer antecedente a los terrenos comuneros que se originaron en el siglo XVII y que existieron durante toda la época de la Colonia como tierras de posesión común entre quienes las cultivaban.
Posteriormente, durante la ocupación haitiana, el régimen de Boyer quiso otorgar títulos de propiedad a estos terrenos. Su propuesta provocó problemas con los dueños, quienes se opusieron porque la legitimación implicaría el pago de impuestos.
Quizás el antecedente de la injusticia en la repartición de las tierras más arraigado en la conciencia dominicana fue la Ley de Franquicias Agrícolas, promulgada en 1911 para beneficiar a las compañías azucareras norteamericanas.
“Muchos campesinos dominicanos fueron despojados de sus terrenos y obligados a vender sus predios a precios de bagatela para favorece la expansión de los capitalistas norteamericanos”, dice Cruz Sánchez.
Lo mismo ocurrió durante la ocupación norteamericana. El fin de la dictadura de Trujilo, en la que hubo un dominio absoluto de la tierra, también dio lugar a repartos irregulares de ésta.
“Hay una tradición de irrespeto a la tierra”, afirma el historiador. “Mucha gente que no tiene título de propiedad alega la posesión tradicional de la tierra. Ahí nace un sentido de propiedad ilegítimo que da lugar a tantos conflictos”.
Aunque Acosta y Franco defienden posiciones distintas en el problema de las invasiones de tierra, ambos coinciden al señalar la raíz del problema: la falta de políticas e institucionalidad de parte del Estado.
“¿Cuál es la manera de compaginar el derecho fundamental a la propiedad con el derecho a la vivienda? Que el Estado se organice”, afirma la abogada. Y señala que en lugar de otorgar viviendas a “compañeritos del partido”, se debe construir viviendas para la gente que de verdad lo necesita.
Franco coincide: “Hay que dejar de pensar como partido para pensar como Estado. Lo primero es que hay que definir una política habitacional, que no la hay”.
El representante de AIH también plantea que debería existir una Ley de Vivienda y un mecanismo para que las personas que carecen de un lugar donde vivir tengan dónde acudir.
Las consecuencias del desorden en la tenencia de la tierra no sólo afecta a los propietarios, quienes no tienen garantías sobre su inmueble, y a las personas de escasos recursos, quienes corren el riesgo de ser víctimas de desalojos forzosos.
También genera un problema social por el crecimiento urbano no planificado, que conlleva a la falta de servicios básicos como electricidad, agua, caminos asfaltados, centros de salud y educación. Se convierten muchas veces en foco de misera, contaminación y riesgo ambiental.
“Lo que está ocurriendo es que quienes están dirigiendo la política de planificación urbana o rural del Estado son los mismos ciudadanos”, afirma Acosta.
El INVI no cubre la demanda
A pesar de que el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) calculaba para el año 2004 un déficit habitacional de 800 mil viviendas, que aumenta en 300 mil cada año, los planes de construcción de esta institución apenas alcanzaron 1,526 viviendas, entre 2004 y 2006, según datos aparecidos en la página invi.gob.do
Muchos critican los mecanismos de repartición de los complejos habitacionales, en los que priman la pertenencia al partido de gobierno y los vínculos personales, más que las necesidades reales de la población.
Desalojos y derechos
La comunidad internacional ha llamado la atención sobre los desalojos forzosos, prácticas en las que muchas veces se violan derechos humanos como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal y el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar.
El comité encargado de velar por el Pacto de Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscrito por República Dominicana en 1978, señala en su Observación general no. 7, “El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos”, que aún cuando se considere que el desalojo está justificado, éste debería llevarse a cabo con estricto cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos.
Establece que cuando los afectados no dispongan de recursos, el Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según proceda.
El texto advierte que las mujeres, los niños, los ancianos, los jóvenes, las minorías y los grupos vulnerables se ven afectados en medida desproporcionada por la práctica de desalojos forzosos.
Además, recuerda que el Pacto obliga a los Estados a utilizar todos los medios apropiados para promover el derecho a una vivienda adecuada.
La Observación también insta a la creación de una legislación contra los desalojos forzosos, que regule estrictamente las circunstancias en que se pueden llevar a cabo.
El desalojo forzoso se define en este texto como “el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole”.
Viviendas cooperativas
En un país con déficit habitacional de más de 800 mil viviendas, según el Plan Estratégico del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) para el 2004-2008, las cooperativas de viviendas pueden convertirse en una de las soluciones.
Consisten en asociaciones de personas con la necesidad común de vivienda que se constituyen en una empresa de construcción, utilizando su propia mano de obra, ahorros y créditos.
En la República Dominicana el primer proyecto de vivienda por ayuda mutua, como también se conoce este tipo de iniciativas, es Villa Esfuerzo, sector ubicado al Este de la zona franca de Invivienda, en Santo Domingo Este.
Luego de un desalojo forzado realizado en marzo de 2005, los habitantes de esta comunidad se organizaron para constituir su cooperativa. Lograron llegar a un acuerdo con la familia Porcella, reclamantes de los terrenos, y el gobierno.
La primera se comprometió a donar los terrenos, mientras que el segundo debía apoyar la reconstrucción de las viviendas, que se convertirían en Bien de Familia, es decir, que no pueden venderse ni alquilarse, sino sólo heredarse.
Además, la cooperativa consiguió aportes de la comunidad internacional.
Ante el incumplimiento del gobierno en 2006 y 2007, los afectados se movilizaron una vez más para incluir su proyecto en el presupuesto nacional de 2008, con una partida de 8 millones 300 mil pesos para la construcción de calles e infraestructura.
El proceso definitivo para el arranque del proyecto Villa Esfuerzo está previsto para iniciarse a mediados de este mes.
Fuente: Listin Diario 01/06/08
La venta de viviendas nuevas creció en Estados Unidos
La venta de viviendas nuevas en Estados Unidos subió en abril por primera vez en seis meses, pero el inesperado incremento no bastó para que la actividad del sector siga en su menor nivel en 17 años.
El Departamento de Comercio informó en Washington que las ventas de casas y apartamentos nuevos subieron 3.3% en abril para alcanzar una tasa de 526,000 unidades, tras ajustes estacionales.
Pero el gobierno revisó a la baja sus cifras de marzo, para mostrar un desplome aún mayor de la cifra preliminar: una caída de 11%, con la que se alcanzó una tasa anual de 509,000 unidades, su ritmo de ventas más flojo desde abril de 1991.
Los economistas creen que las ventas de viviendas nuevas seguirán lentas por algún tiempo mientras el sector enfrenta una caída en los precios y un alza en las ejecuciones de hipotecas, que están inyectando más casas a un mercado ya saturado.
El reporte del Departamento de Comercio mostró que el llamado “precio mediano” de una casa nueva -el valor situado a la mitad de una lista ordenada de todos los valores de las viviendas- cayó a 246,100 dólares en abril, 4.2% menos del precio mediano de abril de 2007.
Un reporte por separado mostró que los precios de las viviendas cayeron durante los primeros tres meses del año para alcanzar su declive más pronunciado en dos décadas. El índice Standard & Poor’s/Case-Shiller bajó 14.1% en el primer trimestre, en comparación con el mismo periodo del año anterior, su mayor retroceso anual desde que comenzó el índice en 1988.
El reporte del Departamento de Comercio de ventas de viviendas nuevas mostró que el repunte de abril fue impulsado por un alza notable de 41.7% en las ventas en el noreste de Estados Unidos. Las ventas aumentaron 8.3% en el oeste y 5.8% en la zona centro- norte del país, conocida como Medio Oeste. La única región que registró un retroceso en ventas en abril fue el sur de la nación, con -2.4%.
Fuente: Listin Diario 30/05/08
El Departamento de Comercio informó en Washington que las ventas de casas y apartamentos nuevos subieron 3.3% en abril para alcanzar una tasa de 526,000 unidades, tras ajustes estacionales.
Pero el gobierno revisó a la baja sus cifras de marzo, para mostrar un desplome aún mayor de la cifra preliminar: una caída de 11%, con la que se alcanzó una tasa anual de 509,000 unidades, su ritmo de ventas más flojo desde abril de 1991.
Los economistas creen que las ventas de viviendas nuevas seguirán lentas por algún tiempo mientras el sector enfrenta una caída en los precios y un alza en las ejecuciones de hipotecas, que están inyectando más casas a un mercado ya saturado.
El reporte del Departamento de Comercio mostró que el llamado “precio mediano” de una casa nueva -el valor situado a la mitad de una lista ordenada de todos los valores de las viviendas- cayó a 246,100 dólares en abril, 4.2% menos del precio mediano de abril de 2007.
Un reporte por separado mostró que los precios de las viviendas cayeron durante los primeros tres meses del año para alcanzar su declive más pronunciado en dos décadas. El índice Standard & Poor’s/Case-Shiller bajó 14.1% en el primer trimestre, en comparación con el mismo periodo del año anterior, su mayor retroceso anual desde que comenzó el índice en 1988.
El reporte del Departamento de Comercio de ventas de viviendas nuevas mostró que el repunte de abril fue impulsado por un alza notable de 41.7% en las ventas en el noreste de Estados Unidos. Las ventas aumentaron 8.3% en el oeste y 5.8% en la zona centro- norte del país, conocida como Medio Oeste. La única región que registró un retroceso en ventas en abril fue el sur de la nación, con -2.4%.
Fuente: Listin Diario 30/05/08
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