LA RENTA MÍNIMA ACEPTABLE ES DE 1% DEL VALOR DEL INMUEBLE
SANTO DOMINGO.- El régimen de alquileres y desahucios de República Dominicana está regido por el decreto 4807, que data del 16 de mayo del año 1959. Por sus casi 49 años de vigencia, con muy pocas modificaciones, se pensará que es un documento obsoleto.
Sin embargo, su obsolescencia está en los montos de las multas, precios de sellos y cualquier otra tramitación que establece para determinados procedimientos.
Empero, en materia de regulación, este documento fue elaborado de forma que todavía se adapta a la realidad actual.
Es el caso de los precios mínimos para el alquiler de las viviendas, donde se establece una tasa porcentual que llevada a la actualidad está por encima de las tarifas promedio de los alquileres actuales en la ciudad de Santo Domingo y las principales zonas urbanas del país.
La normativa prohíbe a los propietarios disponer aumentos en los alquileres de las viviendas, a menos que tengan el consentimiento previo del inquilino. Esto quiere decir que los propietarios deben incluir en los contratos el derecho de hacer ajustes de la renta, ya sea por inflación o por cualquier otra razón. En caso contrario, necesitarían una autorización oficial del Control de Alquileres.
El artículo 17 de este decreto establece que cuando el inquilino se sienta inconforme con el tipo de alquiler que esté pagando, podrá dirigir a Control de Alquileres de Casas y Desahucios, una solicitud de rebaja, a la cual deberá anexar documentos que demuestren que no tiene atrasos de pago, y expresar las razones por las cuales considera que la cuota que paga mensual es excesiva.
Pero ese mismo artículo agrega que el departamento correspondiente “podrá reducir el alquiler si fuere excesivo y excediere del 1% del valor del inmueble, incluyendo el solar”.
Ese 1% llevado a la actualidad es superior al promedio de las tarifas de alquileres. Por ejemplo, un apartamento valorado en RD$2 millones paga en la actualidad una mensualidad que oscila entre RD$8,000 y RD$15,000, de acuerdo con la zona donde este ubicado.
Pero si se aplicara el 1% como tarifa mínima, entonces el inquilino tendría que pagar RD$20,000 mensual, es decir, que la normativa legal establece un monto superior al que actualmente se aplica mediante la oferta y demanda.
La normativa también establece que no se autorizará aumento y reducción de la tarifa de alquiler hasta después de cumplirse por lo menos cinco meses de arrendamiento.
Una ventaja para el inquilino es que puede solicitar la reducción de la tarifa aunque el monto que paga esté establecido en un contrato escrito.
En zonas barriales
Para los barrios marginados, donde muchas veces no existen servicios habitacionales adecuados, se puede aplicar a la actualidad el artículo 20, que establece:
“Sin embargo, en todos los casos de solicitud de rebajas de alquiler de las casas que reciban los funcionarios encargados del Control de Alquileres de Casas y Desahucios que sean relativos a casas o parte de casas situadas en Ciudad Trujillo (hoy Santo Domingo) y sus ensanches o urbanizaciones, se hará una rebaja del 50% del alquiler si la casa o parte de casa de que se trate, tiene su servicio de disposiciones de excretas humanas a base de letrina o letrinas, y no de una instalación sanitaria satisfactoria.
Si ha habido rebaja anterior, la nueva rebaja se hará de modo que unida a la primera, represente el 50% del alquiler primeramente rebajado”.
El decreto 4807 tiene 38 artículos y a pesar de sus 49 años de vigencia, ha sufrido muy pocas modificaciones, apenas la derogación de un par de párrafos mediante la Ley 17-88 del cinco de febrero de 1988.
Esta normativa establece que el Control de Alquileres de Casas y Desahucios fue creado por el decreto 5541 del 18 de diciembre de1948, y dice que está a cargo del Consultor Jurídico de los Bancos de Estado, una entidad que ya no existe, pero la entidad todavía opera.
Fuente: Listin Diario 04/04/08
Saturday, April 5, 2008
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