Monday, June 30, 2008

El Catastro Nacional sirve de base para fijar los impuestos

LOS TRIBUTOS SOBRE LAS PROPIEDADES SE RECAUDAN A TRAVÉS DE LA DGII
La Dirección General de Catastro Nacional es una entidad de derecho público, cuyo órgano superior es la Secretaría de Hacienda. Fue creada mediante la Ley 317 del 14 de junio de 1968 y tiene como objetivo fundamental, entre otras funciones, realizar un inventario de todos los bienes inmuebles del país que refleje sus características físicas, descriptivas, jurídicas y económicas.
Pero además, Catastro es una institución técnica de importancia no sólo para la formulación de planes de desarrollo del Poder Ejecutivo, sino como un auxiliar del Gobierno en lo concerniente a los avalúos que deben hacerse a los bienes inmuebles para determinar su precio. De esta forma se determina la carga imponible para la aplicación del impuesto al patrimonio, es decir, el gravamen sobre la transferencia inmobiliaria, el impuesto a las viviendas suntuarias y solares urbanos (IVSS) y el impuesto sobre las sucesiones y donaciones.
Esta institución había pasado a formar parte de la Dirección General de Mensuras Catastrales como dependencia de la Suprema Corte de Justicia, mediante la Ley 108-05, pero luego recobró su personería y volvió a ser dependencia del Poder Ejecutivo con una modificación de esa legislación, a través de la Ley 51-07.

Registro de bienes
Entre las atribuciones que le concede la Ley 317 a Catastro están la de formación y conservación del registro de todos los bienes inmobiliarios del país en sus aspectos gráfico, estadístico, económico y descriptivo, en el cual se harán constar la identidad de su propietario, su designación catastral, su ubicación, colindancias, dimensiones del inmueble, valor actualizado y otros datos útiles para su mejor identificación.
Establece que la evaluación de los solares y parcelas se efectuará tomando en consideración la población, barrio, calle o sector de calle donde estén ubicados, el estado de pavimentación, la existencia de aceras y contenes, los servicios públicos disponibles, la situación de los servicios públicos disponibles, estado de construcción de la manzana, ubicación, forma, tamaño, frentes y fondos, características de superficies y cualquier otro elemento.
Pero además de esos elementos, la Dirección de Catastro Nacional puede también tomar en cuenta, para las evaluaciones de inmuebles, los precios de venta, contratos de arrendamiento y explotación y rendimiento de estos, en caso de que se estén utilizando en zonas específicas.

Decreto de aplicación
Para la aplicación de la Ley 317 y su modificaciones, el Poder Ejecutivo emitió el decreto 555-03 el 10 de junio del año 2003, que establece la normativa para la aplicación de las tarifas aplicables a los terrenos o propiedades, y que en su artículo 1 dispone: “Las tarifas de precios mínimos promedio por metros cuadrados que habrá de regir para la valuación de los terrenos ubicados en los diferentes ensanches, urbanizaciones, barrios y demás sectores que componen la zona urbana del Distrito Nacional y las demás provincias del país, se determinarán mediante una resolución que para tal fin emitirá la Dirección General de Catastro Nacional”.
También establece que periódicamente se deberán actualizar las tarifas de precios mínimos promedio de los diferentes sectores que compone la zona urbana del Distrito Nacional y las provincias del país, siguiendo el procedimiento determinado en los artículos que se refieren a las tarifas mínimas.

Fuente de ingresos
Los impuestos que se aplican a la propiedad se clasifican en diversas operaciones inmobiliarias y entran al fisco a través de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Esta institución se auxilia de la Dirección de Catastro Nacional para determinar los valores estimados de los bienes sobre los cuales se aplican los gravámenes de acuerdo con la operación de que se trate.
Se aplican impuestos a las operaciones inmobiliarias, también para los actos traslativos, el IVSS (impuesto a las viviendas y solares suntuarios), así como otros gravámenes.
Durante los primeros cinco meses de este año los gravámenes sobre las operaciones inmobiliarias mencionadas representaron ingresos por el orden de los RD$3,500 millones. Esto quiere decir que en el año completo los recaudos por esa vía podrían llegar a los RD$RD$8,400 millones.

Fuente: Listin Diario 26/06/08

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