Monday, June 30, 2008

Los títulos para propiedad de apartamentos son individuales

Cuando una persona compra un apartamento lo hace en un edificio construido en un solar específico donde existen varias unidades habitacionales. Es decir, se trata de una edificación con 10 ó 20 apartamentos y cada uno debe tener su título de propiedad.
El adquiriente se preguntará sobre la forma en que se emiten diversos títulos de propiedad sobre un solo solar donde en el pasado había una casa y ahora hay diversas viviendas compactadas.
La respuesta está en que se trata de un procedimiento especial aparado en la constitución del régimen de condominios que incluye una participación combinada de varias entidades del Estado, incluida la Jurisdicción Inmobiliaria.
Por ejemplo, un constructor compra una vieja casa con un amplio solar y su intención es demoler la vivienda para levantar un edificio de apartamentos. Luego de depurar el título de propiedad y hacer la adquisición tiene que agotar los procedimientos de lugar en la Dirección de Planeamiento Urbano del ayuntamiento de la ciudad donde está el inmueble, en la Secretaría de Obras Públicas, las direcciones de Mensuras Catastrales y de Catastro Nacional, para finalmente terminar con el asentamiento documental definitivo en la Dirección Nacional de Registro de Título.
Cumplidos todos los procesos de pago de impuestos, permisos de construcción estudios de suelo y demás, el propietario va a Registro de Títulos donde se constituye el derecho de propiedad. Luego de llenar los requisitos correspondientes se ejecuta el expediente.
Lo que hace Registro de Títulos es emitir un certificado de propiedad que no se entrega en duplicado a nadie y el original se asienta en los libros de la institución.
Luego se expiden certificados de títulos para cada unidad funcional en forma individual, sean apartamentos para viviendas o locales comerciales.
¿Por qué una duplicidad de títulos? Porque un condominio, como todo en la vida tiene fin, puede desconstituirse o desaparecer comofigura por acuerdo de los condómines para ser una copropiedad, por ejemplo, y entonces ahí se anulan todos los títulos que están para apartamentos y entra en juego el que está en el terreno.
Pero además se puede dar el caso de una tragedia lamentable, como un terremoto que destruya el edificio y todos los propietarios son afectados, pero queda el terreno con su título original archivado y se puede hacer la división correspondiente entre todos los que tenían propiedad. Eso es lo que se prevé para ese tipo de edificación.

En Mensura Catastral
Cada vez que un propietario de terreno desea hacer una modificación parcelaria debe ir a la Dirección Nacional de Mensuras Catastralles a llenar los procedimientos.
Esas modificaciones pueden ser en los casos de una persona que tenga dos solares pequeños y desee unificarlos para levantar una edificación, entonces tiene que hacer una refundición parcelaria. También se da el caso de alquien que tiene una porción de terreno grande y desea dividirlo para venderlo por solares, entonces tendrá que darle a cada comprador un título. Para eso debe solicitar una subdivisión de la propiedad, lo cual se hace en Mensuras Catastrales y luego pasa a la Dirección de Registro de Títulos.
Tanto la Dirección de Mensuras Catastrales como la de Registro de Títulos son dependencias de la Suprema Corte de Justicia y operan a nivel nacional con sede principal en la Jurisdicción Inmobiliaria, ubicada en el Centro de los Héroes.

Fuente: Listin Diario 26/06/08

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