LAS DECISIONES FINALES SE PUEDEN APELAR CON LA LEY DE CASACIÓN
El ejercicio del derecho sobre la propiedad inmobiliaria es complejo y contiene muchos recursos mediante los cuales se establece la defensa en caso de inconveniente sobre la compra y venta de una propiedad, la herencia de bienes inmobiliarios o la carencia de documentos que sustenten la potestad de determinada propiedad en cualquier parte del país. Por eso es necesario conocer los escenarios mediante los cuales la ciudadanía puede ejercer sus derechos en esta materia.
Al tenor del contenido de la Ley número 108-05 del Registro Inmobiliario, para actuar en relación con actuaciones administrativas se pueden iniciar las acciones contra cualquier acto administrativo dictado por los órganos y técnicos de la jurisdicción inmobiliaria.
También es posible recurrir contra las resoluciones administrativas de los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria, de modo que cualquier persona que se considere afectada por un acto o resolución, puede solicitar la reconsideración correspondiente.
Usted como ciudadano que se considere afectado por una decisión de jurisdicción inmobiliaria puede interponer los recursos jerárquicos y jurisdiccionales de rigor, siendo competente en esta fase administrativa el mismo órgano que dictó el acto o la resolución.
En estos casos se toma en cuenta el plazo establecido para recurrir, el cual comienza a correr a partir de la fecha de publicación de la actuación.
En caso de que le sea denegada la reconsideración o vencido el plazo sin obtener respuesta, queda habilitado el recurso jerárquico, el cual se interpone ante el órgano superior al que dictó el acto o resolución recurrida.
De igual manera, denegado este recurso jerárquico, queda habilitado el recurso jurisdiccional, que a diferencia de los anteriores, se interpone ante el Tribunal Superior de Tierras, territorialmente competente mediante un recurso o instancia documentada o motivada.
Recurso de apelación Ahora bien, contra las decisiones jurisdiccionales la ley sobre Registro Inmobiliario contempla el recurso de apelación, que no es más que la acción mediante la cual se impugna una decisión dictada por un tribunal de jurisdicción original, siendo competente para conocer de este recurso el Tribunal Superior de Tierras al que correspondiere el tribunal de jurisdicción original que dictó la sentencia.
Este recurso puede interponerlo cualquiera que haya sido parte o interviniente en el proceso y que se considerara afectado por la sentencia dictada, exceptuando los casos de saneamiento, en los que cualquier interesado puede interponer este recurso.
El plazo establecido es de 30 días contados a partir de la fecha de la sentencia mediante acto de alguacil, según lo dispuesto por la citada ley sobre Registro Inmobiliario en una parte de su cuerpo o articulado. En cuanto al recurso de casación, hay que decir que es el medio o la acción mediante la cual se impugna una decisión dictada por un tribunal superior de tierras, siendo el procedimiento para interponer este recurso el consignado en la Ley número 3726 sobre Procedimiento de Casación.
La Suprema Corte de Justicia está estructurada en base a seis órganos jurisdiccionales: el pleno, las cámaras reunidas, la primera cámara o cámara civil, la segunda cámara o cámara penal, la tercera cámara o cámara de tierras laboral, contenciosa administrativa y contenciosa tributaria y el presidente de la SCJ. De estos seis órganos, la cámara de tierras laboral, contenciosa administrativa y contenciosa tributaria es la competente para conocer y fallar el recurso de casación en materia inmobiliaria.
Fuente: Listin Diario 09/05/08
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