Al igual que en derecho civil, cuando el Tribunal Superior de Tierras emite una sentencia que ha sido apelada y la decisión final no es del agrado de la parte afectada, existe la opción de recurrir en casación ante la Suprema Corte de Justicia.
Al definir el Recurso de Casación, el artículo 82 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario se refiere a que “es la acción mediante la que se impugna una decisión dictada por un Tribunal Superior de Tierra”. El procedimiento para interponer este recurso estará regido por la ley sobre Procedimiento de Casación y sus reglamentos.
Tal como admiten los tratadistas en materia inmobiliaria, la casación es pronunciada por la Suprema Corte de Justicia, y el Recurso de Casación es el que interpone o incoa la parte que quiere la casación de la sentencia que se impugna.
Este recurso es de naturaleza jurídica constitucional, en razón de que está consignado en la Constitución de la República como una de las atribuciones de la SCJ, y así lo dispone en su numeral 2 del artículo 67: “Conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley”.
Se trata de un recurso que se rige por la Ley 3726 del 29 de diciembre de 1953, que traza las orientaciones y el procedimiento a seguir para interponerlo. Su artículo primero dice: “La Suprema Corte de Justicia decide como Corte de Casación si la ley ha sido bien o mal aplicada, y los fallos en única instancia, pronunciados por los tribunales del orden judicial, admite o desestima los medios en que se basa el recurso, pero sin conocer en ningún caso del fondo del asunto”.
No existe ninguna especificación en cuanto a las personas que pueden recurrir en casación ante la Jurisdicción Inmobiliaria diferente a la práctica jurídica cotidiana en la jurisdicción ordinaria, debido a que se impone el criterio de que todas las disposiciones del derecho común son aplicables en la materia inmobiliaria.
En cuanto a los medios de casación, no son más que argumentos de derecho a que se refiere el recurrente en su memorial o escrito para comprobar que el Tribunal que emitió la sentencia impugnada incurrió en violación a la ley, a los fines de que la SCJ la anule.
Al igual que en cualquier otra materia judicial, el recurso de casación para casos inmobiliarios debe ser sometido dentro de un plazo de 60 días, tal como lo establece el artículo 5 de la ley.
Existe un plazo de caducidad del Recurso de Casación establecido en 30 días contados a partir de la fecha en que fue dictado el auto del presidente de la SCJ, en donde autoriza la notificación del emplazamiento del recurso. Si en este tiempo la parte recurrente no emplaza a la parte recurrida se producirá la caducidad del recurso, la cual será pronunciada por el máximo tribunal.
El incumplimiento de las formalidades relativas a la constitución de abogado y notificación del memorial de defensa, que debe realizarse en 15 días a partir del depósito del recurso, traerá como consecuencia que la parte recurrida incurra en defecto y en esa circunstancia la parte recurrente podrá solicitar mediante escruto a la SCJ que se declare el correspondiente defecto contra el recurrido.
En cuanto al dictamen del procurador general, que para los fines de jurisdicción inmobiliaria es el abogado del Estado, el presidente de la SCJ le enviará el expediente para que en un plazo de 15 días produzca su dictamen u opinión conforme a lo dispuesto en la ley.
Fuente: Listin Diario 23/05/08
Friday, May 23, 2008
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